Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-5881)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo de la categoría de Técnico Auxiliar de Instalaciones Deportivas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 40073
Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el vigente Convenio
Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el
Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Cádiz, el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio,
por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la
administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los
participantes en procesos selectivos y las bases de la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de dos fases: fase de concurso y fase de
oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias especificadas en el
anexo II de esta convocatoria.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo
III de esta convocatoria.
1.5 La duración máxima de la fase de oposición será de cuarenta y cinco días
hábiles, a contar desde la finalización del primer ejercicio.
2.
Requisitos de participación
2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación a cónyuges de personas con
nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separadas de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge,
siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
Las personas extranjeras residentes en España podrán acceder en igualdad de
condiciones que las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como
personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4 No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber
sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de
presentación de solicitudes del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o
equivalente, como mínimo, o experiencia laboral equiparable con la categoría profesional
reconocida en convenio colectivo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
cve: BOE-A-2025-5881
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 40073
Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el vigente Convenio
Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el
Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Cádiz, el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio,
por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la
administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los
participantes en procesos selectivos y las bases de la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de dos fases: fase de concurso y fase de
oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias especificadas en el
anexo II de esta convocatoria.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo
III de esta convocatoria.
1.5 La duración máxima de la fase de oposición será de cuarenta y cinco días
hábiles, a contar desde la finalización del primer ejercicio.
2.
Requisitos de participación
2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación a cónyuges de personas con
nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separadas de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge,
siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
Las personas extranjeras residentes en España podrán acceder en igualdad de
condiciones que las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como
personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4 No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber
sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de
presentación de solicitudes del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o
equivalente, como mínimo, o experiencia laboral equiparable con la categoría profesional
reconocida en convenio colectivo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
cve: BOE-A-2025-5881
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71