Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-5872)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
4.
Sec. II.B. Pág. 39972
Admisión de personas aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de
quince días hábiles, el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional
de las personas admitidas y excluidas al concurso de acceso. Dicha resolución, junto con
la lista completa de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión,
se publicará en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz.
4.2 Contra dicha resolución, se podrá presentar reclamación ante el Rector, en el
plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada
resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, incluyendo no
haber firmado y presentado a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del
plazo de presentación establecido, así como para alegar la omisión de la relación de
personas admitidas y excluidas. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a su inclusión en la relación de
personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización del proceso
selectivo.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se
publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4 Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente,
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un
mes, sin que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Comisiones de selección
5.1 La Comisión de selección será designada por el Rector conforme a lo
establecido en el artículo 8.2 del Reglamento de UCA/CG02/2024, de 22 de abril, que se
incluirá como anexo II.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la
Universidad de Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción
de la renuncia.
5.3 A los efectos previstos en el artículo 32, punto 4, del Real Decreto 678/2023,
cada miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses y
renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la
renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado punto,
respecto de alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la Comisión deberá abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma
ley.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la
actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos Suplentes.
Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o
recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas
estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se procederá al
nombramiento de una nueva Comisión.
5.4 La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles desde el
siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
cve: BOE-A-2025-5872
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
4.
Sec. II.B. Pág. 39972
Admisión de personas aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de
quince días hábiles, el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional
de las personas admitidas y excluidas al concurso de acceso. Dicha resolución, junto con
la lista completa de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión,
se publicará en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz.
4.2 Contra dicha resolución, se podrá presentar reclamación ante el Rector, en el
plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada
resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, incluyendo no
haber firmado y presentado a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del
plazo de presentación establecido, así como para alegar la omisión de la relación de
personas admitidas y excluidas. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a su inclusión en la relación de
personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización del proceso
selectivo.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se
publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4 Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente,
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un
mes, sin que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Comisiones de selección
5.1 La Comisión de selección será designada por el Rector conforme a lo
establecido en el artículo 8.2 del Reglamento de UCA/CG02/2024, de 22 de abril, que se
incluirá como anexo II.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la
Universidad de Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción
de la renuncia.
5.3 A los efectos previstos en el artículo 32, punto 4, del Real Decreto 678/2023,
cada miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses y
renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la
renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado punto,
respecto de alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la Comisión deberá abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma
ley.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la
actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos Suplentes.
Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o
recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas
estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se procederá al
nombramiento de una nueva Comisión.
5.4 La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles desde el
siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
cve: BOE-A-2025-5872
Verificable en https://www.boe.es
5.