Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-5834)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso, convocado por Resolución de 8 de noviembre de 2024, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Lunes 24 de marzo de 2025

Sec. II.A. Pág. 39371

necesidades del servicio, y así lo resuelve el Secretario o Secretaria General del
departamento.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado Función Pública podrá aplazar
la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el
párrafo anterior. Para su concesión será necesario que el departamento que lo solicita
emita informe motivado de la necesidad de dicho aplazamiento.
Tercero.
Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios. Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo de toma de posesión los interesados obtengan otro destino
mediante convocatoria pública y opten por el mismo, en cuyo caso, vendrán obligados a
comunicar por escrito a este departamento, en los tres días hábiles siguientes, la
renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento o
Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como la forma de provisión y
la fecha de nombramiento.
Cuarto.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta
el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o
bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del
que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

cve: BOE-A-2025-5834
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de marzo de 2025.–El Subsecretario de Trabajo y Economía Social, José
Ramón del Prado Cortés.