Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-5887)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de actividades formativas en el ámbito penitenciario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Lunes 24 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40102

3. La presidencia de la comisión de seguimiento corresponderá al Ministerio del
Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), así como la designación del
secretario, que actuará con voz pero sin voto.
4. La comisión de seguimiento, que se reunirá al menos una vez al año, resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
Asimismo, corresponden a la comisión de seguimiento las siguientes funciones: Velar por
el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse con las partes en el
marco del presente convenio; coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad;
realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. En base a lo descrito en el convenio, se establecerán anualmente las
actuaciones a desarrollar dentro de cada una de las áreas de acción, elaborándose un
programa anual de colaboración.
6. Se aplicarán a la actuación de esta comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la comisión de seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes
de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.

Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. A su vez, de acuerdo con la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General
del Estado.
La vigencia de este convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2025,
pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo
unánime de los firmantes por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años.
Decimotercera.

Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Para ello,
habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con
una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del
convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes.

cve: BOE-A-2025-5887
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.