Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2025-5852)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 39778
c) Conocimiento de idiomas.
d) Competencias digitales.
e) Cuantos otros méritos estime el aspirante poner de manifiesto.
Los méritos deberán estar debidamente acreditados, debiéndose adjuntar la
certificación de los mismos a la solicitud.
Cuarta.
La permanencia en los puestos ubicados en el exterior tendrá una duración máxima
improrrogable de cinco años.
Sin perjuicio de otros supuestos de cese, los funcionarios cesarán cuando antes de
alcanzar el límite anteriormente previsto se decida amortizar o modificar las
características funcionales, orgánicas o de residencia del puesto de trabajo.
En el supuesto de que la modificación de las características del puesto de trabajo
solo afecte a la localidad de residencia, la Subdirección General de Personal, a
propuesta de la persona titular de la Representación y previa solicitud de éstos, podrá
autorizar que los funcionarios continúen prestando servicios en la nueva localidad y país
de residencia adscrito al puesto de trabajo. Ningún funcionario podrá permanecer más
de cinco años consecutivos sumando el tiempo total de desempeño.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el
acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1.segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-5852
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de marzo de 2025.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, Xavier Martí Martí.
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 39778
c) Conocimiento de idiomas.
d) Competencias digitales.
e) Cuantos otros méritos estime el aspirante poner de manifiesto.
Los méritos deberán estar debidamente acreditados, debiéndose adjuntar la
certificación de los mismos a la solicitud.
Cuarta.
La permanencia en los puestos ubicados en el exterior tendrá una duración máxima
improrrogable de cinco años.
Sin perjuicio de otros supuestos de cese, los funcionarios cesarán cuando antes de
alcanzar el límite anteriormente previsto se decida amortizar o modificar las
características funcionales, orgánicas o de residencia del puesto de trabajo.
En el supuesto de que la modificación de las características del puesto de trabajo
solo afecte a la localidad de residencia, la Subdirección General de Personal, a
propuesta de la persona titular de la Representación y previa solicitud de éstos, podrá
autorizar que los funcionarios continúen prestando servicios en la nueva localidad y país
de residencia adscrito al puesto de trabajo. Ningún funcionario podrá permanecer más
de cinco años consecutivos sumando el tiempo total de desempeño.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el
acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1.segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-5852
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de marzo de 2025.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, Xavier Martí Martí.