Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-5903)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, SA, para la organización de una extensión de misión inversa de compradores y prescriptores de opinión del sector agroalimentario a celebrar en Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40214
identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de
contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si ICEX no manifiesta su oposición
en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento con respecto a ICEX, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones
establecidas en este documento para el Colaborador y las instrucciones que dicte ICEX
para la prestación de su servicio. Corresponde el Colaborador exigir por contrato al
subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del
presente documento.
El Colaborador seguirá siendo plenamente responsable ante ICEX en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones.
El Colaborador está obligado a informar a ICEX de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes,
dando así a ICEX la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Décima.
Responsabilidad.
El Colaborador se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el
presente Contrato y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de
tratamiento.
El Colaborador será considerado responsable del tratamiento en el caso de que
destine los datos responsabilidad de ICEX a los que tenga acceso a otras finalidades, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Contrato,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
cve: BOE-A-2025-5903
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido en el
presente anexo, las Partes firman el convenio del que este anexo trae causa.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40214
identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de
contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si ICEX no manifiesta su oposición
en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento con respecto a ICEX, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones
establecidas en este documento para el Colaborador y las instrucciones que dicte ICEX
para la prestación de su servicio. Corresponde el Colaborador exigir por contrato al
subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del
presente documento.
El Colaborador seguirá siendo plenamente responsable ante ICEX en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones.
El Colaborador está obligado a informar a ICEX de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes,
dando así a ICEX la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Décima.
Responsabilidad.
El Colaborador se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el
presente Contrato y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de
tratamiento.
El Colaborador será considerado responsable del tratamiento en el caso de que
destine los datos responsabilidad de ICEX a los que tenga acceso a otras finalidades, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Contrato,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
cve: BOE-A-2025-5903
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido en el
presente anexo, las Partes firman el convenio del que este anexo trae causa.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X