Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-5901)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2023 y a 31 de diciembre de 2024, de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40189
Emisión Importe pendiente de cobro a 31/12/2024 (€)
36.ª
22.499.601,15
37.ª
383.448.073,72
38.ª
19.539.336,21
39.ª
474.533.669,65
40.ª
16.811.171,32
41.ª
590.766.534,21
42.ª
78.931.347,45
43.ª
132.373.641,91
44.ª
90.795.377,92
45.ª
331.997.373,61
Total
4.674.370.611,22
Tercero. Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-5901
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de marzo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40189
Emisión Importe pendiente de cobro a 31/12/2024 (€)
36.ª
22.499.601,15
37.ª
383.448.073,72
38.ª
19.539.336,21
39.ª
474.533.669,65
40.ª
16.811.171,32
41.ª
590.766.534,21
42.ª
78.931.347,45
43.ª
132.373.641,91
44.ª
90.795.377,92
45.ª
331.997.373,61
Total
4.674.370.611,22
Tercero. Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-5901
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de marzo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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