Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-5899)
Orden APA/286/2025, de 20 de marzo, por la que se concede el Premio Alimentos de España mejores aceites de oliva virgen extra, campaña 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Lunes 24 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40181

– Finalista: aceite de la Denominación de Origen Protegida Sierra Mágina presentado
por Cooperativa Andaluza Nuestra Señora de los Remedios, de Jimena (Jaén).
Modalidad «Frutado Verde Dulce»:
– Finalista: aceite de la Denominación de Origen Protegida Priego de Córdoba
presentado Marín Serrano El Lagar, SL, de Carcabuey (Córdoba).
– Finalista: aceite presentado por Aceites Campoliva, SL, de Pegalajar (Jaén).
Modalidad «Frutado Maduro»:
– Finalista: aceite de la Denominación de Origen Protegida Les Garrigues
presentado por Agrícola Sant Isidre i Seccio de Credit Juncosa de Les Garrigues, SCCL,
de Juncosa (Lleida).
– Finalista: aceite de la Denominación de Origen Protegida Siurana presentado por
Centre Oleícola del Penedés, SCCL., de Llorenç del Penedès (Tarragona).
Categoría producción ecológica:
– Finalista: aceite presentado por Aceites Oro Bailén Galgón 99, SL, de Villanueva
de la Reina (Jaén).
– Finalista: aceite de la Denominación de Origen Protegida Priego de Córdoba
presentado por Almazaras de la Subbética, S.C.A., de Carcabuey (Córdoba).
Segundo.
Aceptar el desistimiento y renuncia de las almazaras que lo han comunicado.
Tercero.
Desestimar el resto de solicitudes admitidas al concurso.
Cuarto.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse,
potestativamente, en reposición ante el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en
el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el
solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en
cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto
presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Asimismo, podrá ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si
hubiese recaído resolución expresa, o de seis, si el acto no fuere expreso, también
contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas
vías de recurso.

cve: BOE-A-2025-5899
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de marzo de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X