Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5814)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el tercer Convenio con la Real Federación Española de Kárate y Disciplinas Asociadas, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38984

La vigencia del convenio será desde el día siguiente a su inscripción en el REOICO
hasta la finalización de las actividades formativas iniciadas antes del 31 de diciembre de
ese mismo año. En ningún caso la duración de las actividades formativas podrá ser
superior a cuatro años.
No se podrán iniciar actividades con cargo a este convenio con fecha posterior al 31
de diciembre del año establecido para la vigencia de este convenio.
El presente convenio podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el
artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Décima.

Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la correspondiente adenda de modificación; siempre y cuando se
formalice antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las
modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se
incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con
lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada
norma, tal como se recoge en la disposición octava.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada,
comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee
la terminación de este o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de
subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.
Además de la posible extinción del convenio por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
– Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de

cve: BOE-A-2025-5814
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La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.