Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-5820)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el intercambio de información de personas usuarias de Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 39041
Jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial en el seno de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas
los órganos del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2025-5820
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio, en la fecha de la firma electrónica (28 de febrero de 2025).–Por el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Directora General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.–Por el Principado
de Asturias, la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 39041
Jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial en el seno de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas
los órganos del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2025-5820
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio, en la fecha de la firma electrónica (28 de febrero de 2025).–Por el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Directora General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.–Por el Principado
de Asturias, la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X