Comunidad Autónoma de Extremadura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-5827)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del «Castillo de los Herrera», de la localidad de Arroyo de la Luz, con la categoría de zona arqueológica.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39359
ANEXO IV
Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno de protección
1.
Régimen general
La Zona Arqueológica del «Castillo de los Herrera», en el término municipal de
Arroyo de la Luz (Cáceres), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona
arqueológica, y se regirá́ por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los bienes inmuebles con
dicha categoría, así como por el plan especial de protección u otro instrumento de
ordenación que en su caso se apruebe.
2.
Régimen de intervenciones en la zona arqueológica y su entorno de protección
– Zona arqueológica delimitada: Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, toda
actuación requerirá un proyecto de intervención que garantice la preservación del
patrimonio arqueológico. Esta intervención deberá ser autorizada por la consejería
competente.
– Entorno de la zona arqueológica: Cualquier actuación que implique la remoción del
terreno en áreas inalteradas estará sujeta a los criterios de prevención arqueológica, con
el fin de determinar la existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los
resultados de dicha intervención podrían dar lugar a trabajos arqueológicos adicionales.
– Cualquier intervención sobre restos ya localizados o que pudieran aparecer
también requerirá la debida autorización.
– Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán conforme a
lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-5827
Verificable en https://www.boe.es
Mientras no se apruebe el plan especial de protección, cualquier actuación que
implique el desplazamiento, remoción o instalación en la zona arqueológica y su entorno
de protección requerirá la autorización previa de la consejería competente en materia de
cultura. Dicha autorización se otorgará de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así
como en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Todas las intervenciones dentro de los límites de la zona arqueológica declarada
deberán estar orientadas hacia la protección, investigación, estudio y valorización del
bien. En todo caso, los usos que se implementen en esta zona arqueológica y su entorno
de protección deben ser compatibles con la conservación del espacio protegido, sin
alterar su valor patrimonial.
Por otro lado, cualquier actividad que implique un cambio en el uso del suelo o una
transformación del terreno que altere la topografía o remueva áreas inalteradas requerirá
un informe previo y una autorización expresa de la consejería competente en materia de
patrimonio cultural.
Asimismo, será obligatoria la autorización de la consejería competente para la
colocación de elementos publicitarios e instalaciones en la zona arqueológica y su
entorno de protección.
En el área arqueológica, queda prohibida la búsqueda, recogida o traslado de
materiales arqueológicos, el uso de detectores de metales y el vertido de residuos
sólidos, salvo que se cuente con autorización expresa del organismo autonómico
competente en materia de patrimonio cultural.
Por último, toda intervención dentro de los límites de la zona arqueológica y su
entorno deberá cumplir con las siguientes consideraciones:
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39359
ANEXO IV
Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno de protección
1.
Régimen general
La Zona Arqueológica del «Castillo de los Herrera», en el término municipal de
Arroyo de la Luz (Cáceres), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona
arqueológica, y se regirá́ por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los bienes inmuebles con
dicha categoría, así como por el plan especial de protección u otro instrumento de
ordenación que en su caso se apruebe.
2.
Régimen de intervenciones en la zona arqueológica y su entorno de protección
– Zona arqueológica delimitada: Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, toda
actuación requerirá un proyecto de intervención que garantice la preservación del
patrimonio arqueológico. Esta intervención deberá ser autorizada por la consejería
competente.
– Entorno de la zona arqueológica: Cualquier actuación que implique la remoción del
terreno en áreas inalteradas estará sujeta a los criterios de prevención arqueológica, con
el fin de determinar la existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los
resultados de dicha intervención podrían dar lugar a trabajos arqueológicos adicionales.
– Cualquier intervención sobre restos ya localizados o que pudieran aparecer
también requerirá la debida autorización.
– Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán conforme a
lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-5827
Verificable en https://www.boe.es
Mientras no se apruebe el plan especial de protección, cualquier actuación que
implique el desplazamiento, remoción o instalación en la zona arqueológica y su entorno
de protección requerirá la autorización previa de la consejería competente en materia de
cultura. Dicha autorización se otorgará de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así
como en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Todas las intervenciones dentro de los límites de la zona arqueológica declarada
deberán estar orientadas hacia la protección, investigación, estudio y valorización del
bien. En todo caso, los usos que se implementen en esta zona arqueológica y su entorno
de protección deben ser compatibles con la conservación del espacio protegido, sin
alterar su valor patrimonial.
Por otro lado, cualquier actividad que implique un cambio en el uso del suelo o una
transformación del terreno que altere la topografía o remueva áreas inalteradas requerirá
un informe previo y una autorización expresa de la consejería competente en materia de
patrimonio cultural.
Asimismo, será obligatoria la autorización de la consejería competente para la
colocación de elementos publicitarios e instalaciones en la zona arqueológica y su
entorno de protección.
En el área arqueológica, queda prohibida la búsqueda, recogida o traslado de
materiales arqueológicos, el uso de detectores de metales y el vertido de residuos
sólidos, salvo que se cuente con autorización expresa del organismo autonómico
competente en materia de patrimonio cultural.
Por último, toda intervención dentro de los límites de la zona arqueológica y su
entorno deberá cumplir con las siguientes consideraciones: