Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5792)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ortigueira a practicar el asiento de presentación de una solicitud de certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38775
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. B. V. V. interpuso recurso en los
siguientes términos:
«Fundamentos Jurídicos:
Único. Infracción del artículo 227 de la Ley Hipotecaria. En fecha 23 de diciembre
de 2024 solicité una certificación literal completa de todas las inscripciones del historial
de la finca registral número 12.599 de Cedeira. El objeto de dicha solicitud trae causa del
fallecimiento de don J. M. V. M. en fecha 17 de enero de 1968. El fallecido era mi tío, el
cual todavía figura como titular de una finca en el Registro de la Propiedad de Ortigueira,
que linda con la finca con la que se solicita la certificación denegada. Don J. M. V. M.
falleció sin otorgar testamento, por lo que soy uno de los herederos, si bien tengo
fundadas sospechas de que la finca cuya certificación se solicita era propiedad de mi tío,
en copropiedad con sus hermanas, pero al fallecer se obvió tal circunstancia y la citada
finca se sustrajo de la masa hereditaria, obviando a los herederos de don J. M. V. M.,
procediéndose a la adjudicación de la finca como si don J. M. no existiese. Por ese
motivo solicité la certificación cuya denegación se recurre, para conocer todas las
personas que figuraban como titulares desde la primera inscripción, y comprobar que
don J. M. era titular registral de dicha finca, al objeto de poder iniciar las acciones legales
correspondientes con relación a los bienes de los que soy heredero, si bien he sido
obviado al detraerse la finca de la masa hereditaria de don J. M. V. M. El único medio
que tengo de conocer si la citada finca era de titularidad de don J. M. es a través de la
certificación solicitada, en la que figuran todas las inscripciones desde la primera, pues
en la actualidad pertenece a otros propietarios.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió el informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Vistos los artículos 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 4, 6, 9, 11, 15 y 18 de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal; 607 del Código Civil; 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición
de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados
productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y
digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la
Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos; 221 y siguientes y 246 de la Ley Hipotecaria; 248
de la Ley Hipotecaria en su redacción anterior a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de
mayo; 332 y siguientes del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal
Constitucional de 30 de noviembre de 2000 y 31 de enero de 2013; las Sentencias de la
Sala Tercera Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2000 y 31 de enero, 9 de abril y 7
de junio de 2001; las Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de febrero de 1987, 29 de octubre de 1996 y 17 de febrero de 1998; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de
septiembre de 2009, 29 de julio y 3 de diciembre de 2010, 16 de septiembre de 2011, 14
de septiembre, 19 y 20 de noviembre y 12 de diciembre de 2012, 24 de enero, 26 de
febrero, 1 de abril, 4 de julio y 20 de septiembre de 2013, 3 de febrero, 30 de mayo, 18
de septiembre y 12 de diciembre de 2014, 19 de abril, 21 de junio y 19 de diciembre
de 2016 y 26 y 27 de junio de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 de agosto, 31 de octubre
de 2024 y 28 de noviembre de 2024.
cve: BOE-A-2025-5792
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38775
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. B. V. V. interpuso recurso en los
siguientes términos:
«Fundamentos Jurídicos:
Único. Infracción del artículo 227 de la Ley Hipotecaria. En fecha 23 de diciembre
de 2024 solicité una certificación literal completa de todas las inscripciones del historial
de la finca registral número 12.599 de Cedeira. El objeto de dicha solicitud trae causa del
fallecimiento de don J. M. V. M. en fecha 17 de enero de 1968. El fallecido era mi tío, el
cual todavía figura como titular de una finca en el Registro de la Propiedad de Ortigueira,
que linda con la finca con la que se solicita la certificación denegada. Don J. M. V. M.
falleció sin otorgar testamento, por lo que soy uno de los herederos, si bien tengo
fundadas sospechas de que la finca cuya certificación se solicita era propiedad de mi tío,
en copropiedad con sus hermanas, pero al fallecer se obvió tal circunstancia y la citada
finca se sustrajo de la masa hereditaria, obviando a los herederos de don J. M. V. M.,
procediéndose a la adjudicación de la finca como si don J. M. no existiese. Por ese
motivo solicité la certificación cuya denegación se recurre, para conocer todas las
personas que figuraban como titulares desde la primera inscripción, y comprobar que
don J. M. era titular registral de dicha finca, al objeto de poder iniciar las acciones legales
correspondientes con relación a los bienes de los que soy heredero, si bien he sido
obviado al detraerse la finca de la masa hereditaria de don J. M. V. M. El único medio
que tengo de conocer si la citada finca era de titularidad de don J. M. es a través de la
certificación solicitada, en la que figuran todas las inscripciones desde la primera, pues
en la actualidad pertenece a otros propietarios.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió el informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Vistos los artículos 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 4, 6, 9, 11, 15 y 18 de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal; 607 del Código Civil; 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición
de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados
productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y
digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la
Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos; 221 y siguientes y 246 de la Ley Hipotecaria; 248
de la Ley Hipotecaria en su redacción anterior a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de
mayo; 332 y siguientes del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal
Constitucional de 30 de noviembre de 2000 y 31 de enero de 2013; las Sentencias de la
Sala Tercera Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2000 y 31 de enero, 9 de abril y 7
de junio de 2001; las Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de febrero de 1987, 29 de octubre de 1996 y 17 de febrero de 1998; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de
septiembre de 2009, 29 de julio y 3 de diciembre de 2010, 16 de septiembre de 2011, 14
de septiembre, 19 y 20 de noviembre y 12 de diciembre de 2012, 24 de enero, 26 de
febrero, 1 de abril, 4 de julio y 20 de septiembre de 2013, 3 de febrero, 30 de mayo, 18
de septiembre y 12 de diciembre de 2014, 19 de abril, 21 de junio y 19 de diciembre
de 2016 y 26 y 27 de junio de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 de agosto, 31 de octubre
de 2024 y 28 de noviembre de 2024.
cve: BOE-A-2025-5792
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