Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5819)
Resolución de 14 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Juan Ignacio Ceacero Ruiz, para la coproducción y organización conjunta del espectáculo teatral «Las apariciones».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39032
b) Por otro lado, los costes derivados de contratos unificados y de contratación de
personal por parte del INAEM:
– Carga y descarga de materiales, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107
335B 280 32.
Se trata de gastos ya fiscalizados por ser objeto de contrato unificado, y suponen un
impacto económico que se estima en un máximo de mil cuatrocientos cincuenta y dos
euros (1.452,00 €), IVA incluido, del ejercicio 2025.
– Contratación de personal hasta fin periodo de ensayos: intérpretes y ayudante de
dirección, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 10.
Se trata de costes en los que incurre el INAEM por contratación realizada a través de
la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de
crédito adecuado y suficiente, valorados en un máximo de siete mil ochocientos
cincuenta y seis euros (7.856,00 €), del ejercicio 2025, referentes a la parte de ensayos.
La estimación económica del gasto del INAEM (CDN) vinculado a contratación
unificada y a través de la Subdirección General de Personal se cuantifica, por tanto, en
un máximo de nueve mil trescientos ocho euros (9.308,00 €) del ejercicio 2025, siempre
que exista crédito adecuado y suficiente.
3.2
Obligaciones y compromisos económicos asumidos por La Contraparte.
La Contraparte, por su parte, asumirá el pago de hasta un máximo de diecisiete mil
doscientos setenta y cinco euros (17.275,00 €) IVA incluido, del ejercicio 2025, con base
en los siguientes conceptos correspondientes a la coproducción:
– Talleres previos.
– Contratación del equipo artístico: dirección de escena.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Cuarta.
Contratos derivados del presente convenio.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En las representaciones en el CDN (Sala Princesa del Teatro María Guerrero de
Madrid), el INAEM ingresará el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente al
día del estreno y resto de representaciones, siendo el responsable de las liquidaciones
con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las entradas será el
establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.
Durante las representaciones en la Sala Princesa del Teatro María Guerrero de
Madrid, La Contraparte contará con diez localidades para el día del estreno y dos
localidades para cada una de las representaciones restantes.
En relación a los ingresos percibidos por la celebración de las actuaciones en gira,
La Contraparte se atendrá a lo establecido en la cláusula séptima. En este sentido, y con
carácter semestral, se realizará por acuerdo de la comisión de seguimiento un control del
número de funciones realizadas, la facturación pendiente y los importes recaudados.
La Contraparte se compromete a enviar al CDN el justificante de haberse realizado la
transferencia bancaria a la cuenta del INAEM por las cantidades fijadas en la cláusula
séptima apartados i), j) y k) en relación al número de representaciones una vez realizada
ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la
transferencia para el envío de dicha justificación.
cve: BOE-A-2025-5819
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Distribución de ingresos.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39032
b) Por otro lado, los costes derivados de contratos unificados y de contratación de
personal por parte del INAEM:
– Carga y descarga de materiales, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107
335B 280 32.
Se trata de gastos ya fiscalizados por ser objeto de contrato unificado, y suponen un
impacto económico que se estima en un máximo de mil cuatrocientos cincuenta y dos
euros (1.452,00 €), IVA incluido, del ejercicio 2025.
– Contratación de personal hasta fin periodo de ensayos: intérpretes y ayudante de
dirección, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 10.
Se trata de costes en los que incurre el INAEM por contratación realizada a través de
la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de
crédito adecuado y suficiente, valorados en un máximo de siete mil ochocientos
cincuenta y seis euros (7.856,00 €), del ejercicio 2025, referentes a la parte de ensayos.
La estimación económica del gasto del INAEM (CDN) vinculado a contratación
unificada y a través de la Subdirección General de Personal se cuantifica, por tanto, en
un máximo de nueve mil trescientos ocho euros (9.308,00 €) del ejercicio 2025, siempre
que exista crédito adecuado y suficiente.
3.2
Obligaciones y compromisos económicos asumidos por La Contraparte.
La Contraparte, por su parte, asumirá el pago de hasta un máximo de diecisiete mil
doscientos setenta y cinco euros (17.275,00 €) IVA incluido, del ejercicio 2025, con base
en los siguientes conceptos correspondientes a la coproducción:
– Talleres previos.
– Contratación del equipo artístico: dirección de escena.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Cuarta.
Contratos derivados del presente convenio.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En las representaciones en el CDN (Sala Princesa del Teatro María Guerrero de
Madrid), el INAEM ingresará el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente al
día del estreno y resto de representaciones, siendo el responsable de las liquidaciones
con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las entradas será el
establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.
Durante las representaciones en la Sala Princesa del Teatro María Guerrero de
Madrid, La Contraparte contará con diez localidades para el día del estreno y dos
localidades para cada una de las representaciones restantes.
En relación a los ingresos percibidos por la celebración de las actuaciones en gira,
La Contraparte se atendrá a lo establecido en la cláusula séptima. En este sentido, y con
carácter semestral, se realizará por acuerdo de la comisión de seguimiento un control del
número de funciones realizadas, la facturación pendiente y los importes recaudados.
La Contraparte se compromete a enviar al CDN el justificante de haberse realizado la
transferencia bancaria a la cuenta del INAEM por las cantidades fijadas en la cláusula
séptima apartados i), j) y k) en relación al número de representaciones una vez realizada
ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la
transferencia para el envío de dicha justificación.
cve: BOE-A-2025-5819
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Quinta. Distribución de ingresos.