Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5825)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, para la cesión del código fuente de la aplicación WECO.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39341
Octava. Modificación del convenio.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes adoptado
mediante adenda al mismo, previos los trámites oportunos.
Novena.
Entrada en vigor y duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con su firma y tendrá una duración inicial de
cuatro años desde el comienzo de su vigencia, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo
de las partes por un período adicional de otros cuatro años.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO)
y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras la firma del presente convenio, la CNMC en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, procederá a comunicar la suscripción del mismo al REOICO. Asimismo,
corresponde a la CNMC solicitar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Extinción.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes, mediante preaviso
comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación
a la fecha de resolución propuesta.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para
asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.
Duodécima.
Publicidad del convenio.
Y siendo de conformidad las partes, firman este convenio, en Madrid a 11 de marzo
de 2025.–Por la CNMC, la Presidenta, Cani Fernández Vicién.–Por AESIA, la Presidenta,
María González Veracruz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-5825
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de su inscripción en el REOICO y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», el presente convenio será objeto de publicación en la página web de ambas
partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39341
Octava. Modificación del convenio.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes adoptado
mediante adenda al mismo, previos los trámites oportunos.
Novena.
Entrada en vigor y duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con su firma y tendrá una duración inicial de
cuatro años desde el comienzo de su vigencia, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo
de las partes por un período adicional de otros cuatro años.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO)
y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras la firma del presente convenio, la CNMC en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, procederá a comunicar la suscripción del mismo al REOICO. Asimismo,
corresponde a la CNMC solicitar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Extinción.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes, mediante preaviso
comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación
a la fecha de resolución propuesta.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para
asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.
Duodécima.
Publicidad del convenio.
Y siendo de conformidad las partes, firman este convenio, en Madrid a 11 de marzo
de 2025.–Por la CNMC, la Presidenta, Cani Fernández Vicién.–Por AESIA, la Presidenta,
María González Veracruz.
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cve: BOE-A-2025-5825
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de su inscripción en el REOICO y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», el presente convenio será objeto de publicación en la página web de ambas
partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.