Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5825)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, para la cesión del código fuente de la aplicación WECO.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39339
preliminar, regula el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la
formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Segundo.
Por su parte, el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza
con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán
consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración
General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan
satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se
pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y
seguridad así lo permitan. En caso de existir una solución disponible para su reutilización
total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la
decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Tercero.
Dentro de los medios tecnológicos con los que debe contar AESIA, se ha revelado la
necesidad de mejorar los procedimientos y herramientas que se utilizan en su gestión
diaria.
Tras un análisis de la situación, AESIA ha llegado a la conclusión de que es preciso
implantar un sistema de gestión electrónica de expedientes que de servicio a los
procedimientos de la agencia estatal y, a su vez, permita el cumplimiento de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
AESIA considera que la aplicación WECO, propiedad de la CNMC, sería una
herramienta idónea, por cuanto permitiría dar solución global a los requerimientos
electrónicos que realiza, además de ajustarse a la normativa vigente.
Cuarto.
La CNMC es favorable a la reutilización de sistemas y aplicaciones de su propiedad y
a la cesión del uso de las tecnologías entre Administraciones. Con base en lo expuesto
anteriormente, y reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria en la
representación que actúan, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de
acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto del presente convenio es la cesión a AESIA tanto del código fuente como
del derecho a uso del sistema web de expedientes colaborativo (WECO), propiedad de la
CNMC.
La CNMC y AESIA, se comprometen a colaborar de forma estrecha en el ámbito del
presente convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias que
permitan resolver las cuestiones que se susciten.
Segunda.
Compromisos de la CNMC y de AESIA.
a) La CNMC pondrá a disposición de AESIA el código fuente, manual de usuario y
documentación técnica, tanto actual como de actualizaciones futuras, asumiendo el
compromiso de mantener el repositorio de código fuente actualizado.
cve: BOE-A-2025-5825
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39339
preliminar, regula el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la
formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Segundo.
Por su parte, el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza
con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán
consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración
General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan
satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se
pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y
seguridad así lo permitan. En caso de existir una solución disponible para su reutilización
total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la
decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Tercero.
Dentro de los medios tecnológicos con los que debe contar AESIA, se ha revelado la
necesidad de mejorar los procedimientos y herramientas que se utilizan en su gestión
diaria.
Tras un análisis de la situación, AESIA ha llegado a la conclusión de que es preciso
implantar un sistema de gestión electrónica de expedientes que de servicio a los
procedimientos de la agencia estatal y, a su vez, permita el cumplimiento de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
AESIA considera que la aplicación WECO, propiedad de la CNMC, sería una
herramienta idónea, por cuanto permitiría dar solución global a los requerimientos
electrónicos que realiza, además de ajustarse a la normativa vigente.
Cuarto.
La CNMC es favorable a la reutilización de sistemas y aplicaciones de su propiedad y
a la cesión del uso de las tecnologías entre Administraciones. Con base en lo expuesto
anteriormente, y reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria en la
representación que actúan, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de
acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto del presente convenio es la cesión a AESIA tanto del código fuente como
del derecho a uso del sistema web de expedientes colaborativo (WECO), propiedad de la
CNMC.
La CNMC y AESIA, se comprometen a colaborar de forma estrecha en el ámbito del
presente convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias que
permitan resolver las cuestiones que se susciten.
Segunda.
Compromisos de la CNMC y de AESIA.
a) La CNMC pondrá a disposición de AESIA el código fuente, manual de usuario y
documentación técnica, tanto actual como de actualizaciones futuras, asumiendo el
compromiso de mantener el repositorio de código fuente actualizado.
cve: BOE-A-2025-5825
Verificable en https://www.boe.es
Primera.