Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38676
Artículo 176. Colaboradoras/es extraordinarias/os.
1. La Universidad de Zaragoza podrá acordar el nombramiento de colaboradoras/es
extraordinarias/os externas/os a la Universidad de Zaragoza, sin relación contractual ni
remuneración por parte de la Universidad, entre especialistas que por su cualificación
puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación. Tales especialistas han
de encontrarse desarrollando una actividad principal remunerada, por cuenta propia o
ajena, o, en su caso, hallarse en situación de jubilación.
2. Igualmente, podrá nombrar colaboradoras/es extraordinarias/os al personal
funcionario de los cuerpos docentes de la Universidad de Zaragoza y del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios en situación de jubilación y al
profesorado permanente laboral y personal investigador que accedan a la pensión de
jubilación.
3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas reguladoras de las/los
colaboradoras/es extraordinarias/os que incluirán los límites y exigencias y el
procedimiento para su nombramiento.
Sección 4.ª
Otras disposiciones referidas al profesorado
Artículo 177. Listas cualificadas de profesorado y personal investigador para elegir
mediante sorteo público miembros externos a la Universidad de Zaragoza que
conformen determinadas comisiones de selección.
1. La elaboración de las listas cualificadas a que se refieren los artículos 71.1.b)
y 86.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se realizará
de conformidad con lo previsto en el artículo 18.f) de estos Estatutos.
Los departamentos que, además, quieran incorporar a la lista cualificada para una
determinada área o ámbito de conocimiento a personal investigador del CSIC lo deberán
aprobar de manera específica.
2. En las comisiones de selección para plazas docentes vinculadas a plazas
asistenciales a instituciones sanitarias, dado que uno de los miembros de la comisión es
elegido por sorteo público por el Servicio Aragonés de Salud, se cumplirá la exigencia
prevista en el inciso b) del apartado 1 del artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, y en el apartado 2 del artículo 86 con la elección por
sorteo público de un miembro más, en los términos del apartado 1 del presente artículo.
3. En el caso de plazas de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es los
miembros externos se elegirán en los términos de los apartados anteriores, pero lo serán
entre una lista de profesorado de superior categoría a la de la plaza convocada.
Actividades a desarrollar por cada categoría de profesorado.
1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios, el Profesorado
Permanente Laboral, las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es, Eméritas/os,
Visitantes y Distinguidas/os tienen plena capacidad docente e investigadora en el marco
de su relación, sea o no de empleo, con la Universidad. El desempeño de funciones de
gestión y coordinación se efectuará en función de lo previsto en los presentes Estatutos.
2. El contrato de las Profesoras y Profesores Asociadas/os y Sustitutas/os
comprenderá de manera exclusiva la actividad docente, sin que pueda extenderse a
actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación, sin perjuicio, en
su caso, de lo previsto en el artículo 151 de los Estatutos.
Artículo 179. Dedicación del profesorado con vinculación permanente a la actividad
docente.
1. Sin perjuicio de lo que pueda determinar la legislación universitaria aplicable, el
profesorado funcionario y el Profesorado Permanente Laboral en régimen de dedicación
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 178.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38676
Artículo 176. Colaboradoras/es extraordinarias/os.
1. La Universidad de Zaragoza podrá acordar el nombramiento de colaboradoras/es
extraordinarias/os externas/os a la Universidad de Zaragoza, sin relación contractual ni
remuneración por parte de la Universidad, entre especialistas que por su cualificación
puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación. Tales especialistas han
de encontrarse desarrollando una actividad principal remunerada, por cuenta propia o
ajena, o, en su caso, hallarse en situación de jubilación.
2. Igualmente, podrá nombrar colaboradoras/es extraordinarias/os al personal
funcionario de los cuerpos docentes de la Universidad de Zaragoza y del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios en situación de jubilación y al
profesorado permanente laboral y personal investigador que accedan a la pensión de
jubilación.
3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas reguladoras de las/los
colaboradoras/es extraordinarias/os que incluirán los límites y exigencias y el
procedimiento para su nombramiento.
Sección 4.ª
Otras disposiciones referidas al profesorado
Artículo 177. Listas cualificadas de profesorado y personal investigador para elegir
mediante sorteo público miembros externos a la Universidad de Zaragoza que
conformen determinadas comisiones de selección.
1. La elaboración de las listas cualificadas a que se refieren los artículos 71.1.b)
y 86.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se realizará
de conformidad con lo previsto en el artículo 18.f) de estos Estatutos.
Los departamentos que, además, quieran incorporar a la lista cualificada para una
determinada área o ámbito de conocimiento a personal investigador del CSIC lo deberán
aprobar de manera específica.
2. En las comisiones de selección para plazas docentes vinculadas a plazas
asistenciales a instituciones sanitarias, dado que uno de los miembros de la comisión es
elegido por sorteo público por el Servicio Aragonés de Salud, se cumplirá la exigencia
prevista en el inciso b) del apartado 1 del artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, y en el apartado 2 del artículo 86 con la elección por
sorteo público de un miembro más, en los términos del apartado 1 del presente artículo.
3. En el caso de plazas de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es los
miembros externos se elegirán en los términos de los apartados anteriores, pero lo serán
entre una lista de profesorado de superior categoría a la de la plaza convocada.
Actividades a desarrollar por cada categoría de profesorado.
1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios, el Profesorado
Permanente Laboral, las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es, Eméritas/os,
Visitantes y Distinguidas/os tienen plena capacidad docente e investigadora en el marco
de su relación, sea o no de empleo, con la Universidad. El desempeño de funciones de
gestión y coordinación se efectuará en función de lo previsto en los presentes Estatutos.
2. El contrato de las Profesoras y Profesores Asociadas/os y Sustitutas/os
comprenderá de manera exclusiva la actividad docente, sin que pueda extenderse a
actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación, sin perjuicio, en
su caso, de lo previsto en el artículo 151 de los Estatutos.
Artículo 179. Dedicación del profesorado con vinculación permanente a la actividad
docente.
1. Sin perjuicio de lo que pueda determinar la legislación universitaria aplicable, el
profesorado funcionario y el Profesorado Permanente Laboral en régimen de dedicación
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 178.