Ministerio Fiscal. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2025-5752)
Decreto de 13 de marzo de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegada de la especialidad de Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía Provincial de Madrid a doña Cristina Elvira Elvira.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. II.A. Pág. 38721
La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir
acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con
aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará
traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime
pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del
Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal (artículo 62.2 RMF).
Asimismo, el nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
(artículo 62.3 RMF).
Segundo.
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al
nombramiento interesado. Igualmente, la propuesta de la Fiscal Jefa Provincial de
Madrid está suficientemente motivada y avala la idoneidad de la candidata.
En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal y de su Reglamento y haciendo propia la fundamentación de la
propuesta, se acuerda:
1. Nombrar a doña Cristina Elvira Elvira como Fiscal Delegada de la especialidad
de Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía Provincial de
Madrid.
2. Notifíquese lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal de Sala
Coordinadora de la especialidad de Protección de las Personas con Discapacidad y
Mayores, a la Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Madrid, a la Fiscal Jefa de
la Fiscalía Provincial de Madrid, que trasladará copia del presente Decreto a la Fiscal
interesada, y lo pondrá en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla.
3. Publíquese el presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 13.2
EOMF; STS 20 de julio de 2015 Rec. Cas. 2099/2014; Orden de Servicio Inspección
Fiscal 24 de septiembre de 2015), cabe interponer en el plazo de un mes recurso
potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la
Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado (c/ Fortuny n.º 4 Madrid 28010) en
los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o,
alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1 b) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley, si se dispusiera de legitimación para ello.
cve: BOE-A-2025-5752
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de marzo de 2025.–Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. II.A. Pág. 38721
La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir
acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con
aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará
traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime
pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del
Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal (artículo 62.2 RMF).
Asimismo, el nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
(artículo 62.3 RMF).
Segundo.
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al
nombramiento interesado. Igualmente, la propuesta de la Fiscal Jefa Provincial de
Madrid está suficientemente motivada y avala la idoneidad de la candidata.
En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal y de su Reglamento y haciendo propia la fundamentación de la
propuesta, se acuerda:
1. Nombrar a doña Cristina Elvira Elvira como Fiscal Delegada de la especialidad
de Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía Provincial de
Madrid.
2. Notifíquese lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal de Sala
Coordinadora de la especialidad de Protección de las Personas con Discapacidad y
Mayores, a la Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Madrid, a la Fiscal Jefa de
la Fiscalía Provincial de Madrid, que trasladará copia del presente Decreto a la Fiscal
interesada, y lo pondrá en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla.
3. Publíquese el presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 13.2
EOMF; STS 20 de julio de 2015 Rec. Cas. 2099/2014; Orden de Servicio Inspección
Fiscal 24 de septiembre de 2015), cabe interponer en el plazo de un mes recurso
potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la
Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado (c/ Fortuny n.º 4 Madrid 28010) en
los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o,
alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1 b) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley, si se dispusiera de legitimación para ello.
cve: BOE-A-2025-5752
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de marzo de 2025.–Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
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