Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5735)
Sala Primera. Sentencia 38/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 2149-2024. Promovido por doña Itsaso González Ibirriaga en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38494
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de las resoluciones
administrativas mencionadas en el apartado anterior, para que el Instituto Nacional de la
Seguridad Social dicte resolución expresa que resulte ser respetuosa con el derecho
fundamental reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el último párrafo del
fundamento jurídico 2 de esta sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-5735
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano
Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38494
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de las resoluciones
administrativas mencionadas en el apartado anterior, para que el Instituto Nacional de la
Seguridad Social dicte resolución expresa que resulte ser respetuosa con el derecho
fundamental reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el último párrafo del
fundamento jurídico 2 de esta sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-5735
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano
Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
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