Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5730)
Sala Primera. Sentencia 33/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5744-2023. Promovido por doña Carmen María Alonso Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38452
tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias
monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y en relación con el
art. 177 LGSS, ha de ser interpretado para evitar la discriminación de los menores recién
nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido
constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la
madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para el progenitor
distinto, de diez semanas, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben
disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Carmen María Alonso Rodríguez y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley
sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Declarar la nulidad de la sentencia núm. 61/2022, de 23 de febrero, del Juzgado
de lo Social núm. 31 de Madrid, recaída en autos de procedimiento laboral
núm. 19-2022; de la sentencia núm. 628/2022, de 4 de octubre, de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de suplicación
núm. 402-2022; y del auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de julio
de 2023, dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 5094-2022.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a resolver la
reclamación administrativa de revisión de la prestación reconocida a la demandante, a fin
de que por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se dicte resolución expresa
respetuosa con el derecho fundamental vulnerado, en los términos expuestos en el
último párrafo del fundamento jurídico 2 de la presente sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-5730
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38452
tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias
monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y en relación con el
art. 177 LGSS, ha de ser interpretado para evitar la discriminación de los menores recién
nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido
constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la
madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para el progenitor
distinto, de diez semanas, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben
disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Carmen María Alonso Rodríguez y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley
sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Declarar la nulidad de la sentencia núm. 61/2022, de 23 de febrero, del Juzgado
de lo Social núm. 31 de Madrid, recaída en autos de procedimiento laboral
núm. 19-2022; de la sentencia núm. 628/2022, de 4 de octubre, de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de suplicación
núm. 402-2022; y del auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de julio
de 2023, dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 5094-2022.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a resolver la
reclamación administrativa de revisión de la prestación reconocida a la demandante, a fin
de que por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se dicte resolución expresa
respetuosa con el derecho fundamental vulnerado, en los términos expuestos en el
último párrafo del fundamento jurídico 2 de la presente sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-5730
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
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