Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5727)
Sala Primera. Sentencia 30/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 4166-2023. Promovido por doña Miriam Gómez Fernández en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38421

En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las sentencias dictadas. Como concretamos en nuestra STC 140/2024, de 6
de noviembre, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma
normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4
LET, en relación con el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado, para evitar la
discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de
los mismos reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso del
primer párrafo para la madre biológica, el previsto para el progenitor distinto conforme a
la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse
de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
presentado por doña Miriam Gómez Fernández y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad sin que pueda
prevalecer discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º A los efectos de restablecer el derecho, declarar la nulidad de las siguientes
resoluciones: (i) la sentencia núm. 26/2022, de 6 de mayo, del Juzgado de lo Social
núm. 47 de Madrid (procedimiento de Seguridad Social núm. 173-2022); (ii) la sentencia
núm. 886/2022, de 5 de octubre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid (recurso de suplicación núm. 750-2022), y (iii) el auto de 9 de mayo de 2023
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de inadmisión del recurso de casación para
unificación de doctrina (núm. 4944-2022).
3.º Retrotraer las actuaciones al momento en que el Instituto Nacional de la
Seguridad Social debió pronunciarse sobre la solicitud de ampliación de la prestación por
nacimiento y cuidado de la hija presentada por la recurrente, a fin de que se dicte
resolución expresa sobre dicha petición que sea respetuosa con el derecho fundamental
reconocido, con el alcance fijado en el último párrafo del fundamento jurídico 2 de esta
sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-5727
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Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X