Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5706)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Generadora Eléctrica Verde X, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico «Virtus 2», de 50,10 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Merindad de Sotoscueva, Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebazana (Burgos) y Vega de Pas y San Pedro del Romeral (Cantabria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38330

Estado» y boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 13 de diciembre de 2021, se recibe el informe y el expediente de
tramitación del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria,
y con fecha 15 de diciembre de 2021, se recibe el informe y el expediente de tramitación
del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Burgos.
Cuarto.

Evaluación de impacto ambiental practicada.

Con fecha 27 de diciembre de 2021 se remite a la Subdirección General de
Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente acumulado para inicio del procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 26 de abril
de 2023, resolución por la que formula declaración de impacto ambiental desfavorable a
la realización del proyecto «Parque Eólico Virtus 1, de 50,10 MW, en Espinosa de los
Monteros y Merindad de Sotoscueva (Burgos) y parque eólico Virtus 2, de 50,10 MW, en
Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres», concluyendo que dicho proyecto
previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin
que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor
constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente (en
adelante, Declaración de Impacto Ambiental desfavorable). La citada resolución se
encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2023/05/11/pdfs/BOE-A-2023-11168.pdf
Quinto.

Desistimiento del promotor.

Con fecha 27 de julio de 2023, el promotor envía escrito en el que expone que:
– La declaración de impacto ambiental desfavorable impide la construcción de los
proyectos PE Virtus 1 y 2 y su línea de evacuación, por lo que se ve abocado a cancelar
los permisos de acceso y conexión otorgados para este proyecto.
– Según el artículo 1 apartado 2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio «No
obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de
impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías».
– Para proceder de manera diligente en el proceso de devolución de garantías, con
fecha 18 de julio de 2023 se ha llevado a cabo la cancelación de los permisos de acceso
y conexión ante REE para la instalación PE Virtus 2.

Sexto. Acuerdo de desacumulación de expedientes.
Analizada la documentación aportada, esta Dirección General de Política Energética
y Minas acuerda, con fecha 26 de febrero de 2025, la tramitación separada de los
proyectos para la resolución definitiva por separado de cada uno de los procedimientos
de autorización administrativa previa de los parques eólicos «Virtus 1» (PEol-478) y
«Virtus 2» (PEol-479), de 50,10 MW de potencia instalada cada uno, y de sus
infraestructuras de evacuación, ubicados en las provincias de Burgos y Cantabria.

cve: BOE-A-2025-5706
Verificable en https://www.boe.es

Y solicita que en base a la declaración de impacto ambiental desfavorable «se
proceda a la cancelación de los expedientes correspondientes a PE Virtus 2 PEol-478AC, con expresa abstención, en todo caso, de proceder a la ejecución de la garantía de
conexión, en virtud de lo establecido en el artículo 1 apartado 2 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio».