Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-5697)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38220
anejo relativo a cada práctica será firmado por la Universidad, por el organismo portuario
interviniente y por el/la alumno/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido
por la normativa en materia de protección de datos.
Asimismo, y conforme lo dispuesto por el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la
inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas
o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, añadida por el
artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género
y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones, las partes acuerdan expresamente que el cumplimiento de las obligaciones
de Seguridad Social de los estudiantes que desarrollen prácticas en la Autoridad
Portuaria de A Coruña en el marco de este convenio serán asumidas por la Universidad.
Sexta. Condiciones.
Durante su estancia en prácticas en el organismo portuario, el/la alumno/a quedará
sometido al horario y a las normas fijadas por éste y realizará tareas cuyo contenido esté
relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir
experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder.
El/la alumno/a deberá cumplir las normas de régimen interno de dicho organismo
portuario y seguir las instrucciones que reciba del/la responsable de éste. Deberá
aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende. Igualmente deberá guardar
con absoluto rigor el secreto profesional y comprometerse a no utilizar, en ningún caso,
las informaciones a las que tenga acceso durante su estancia en prácticas en el
organismo.
Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en
prácticas y el organismo portuario, extinga la colaboración, estando ambas partes
obligadas a dar conocimiento de este hecho a la Universidad.
En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa
justificada, el organismo portuario se reservará el derecho de no contar con él/ella como
candidato/a en las siguientes convocatorias.
Limitaciones.
La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte del/la interesado/a, así como tampoco un derecho
al ejercicio de la función pública no implicando por tanto contraprestación económica
alguna entre las partes.
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Octava. Seguro médico.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, seguro escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
cve: BOE-A-2025-5697
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38220
anejo relativo a cada práctica será firmado por la Universidad, por el organismo portuario
interviniente y por el/la alumno/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido
por la normativa en materia de protección de datos.
Asimismo, y conforme lo dispuesto por el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la
inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas
o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, añadida por el
artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género
y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones, las partes acuerdan expresamente que el cumplimiento de las obligaciones
de Seguridad Social de los estudiantes que desarrollen prácticas en la Autoridad
Portuaria de A Coruña en el marco de este convenio serán asumidas por la Universidad.
Sexta. Condiciones.
Durante su estancia en prácticas en el organismo portuario, el/la alumno/a quedará
sometido al horario y a las normas fijadas por éste y realizará tareas cuyo contenido esté
relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir
experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder.
El/la alumno/a deberá cumplir las normas de régimen interno de dicho organismo
portuario y seguir las instrucciones que reciba del/la responsable de éste. Deberá
aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende. Igualmente deberá guardar
con absoluto rigor el secreto profesional y comprometerse a no utilizar, en ningún caso,
las informaciones a las que tenga acceso durante su estancia en prácticas en el
organismo.
Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en
prácticas y el organismo portuario, extinga la colaboración, estando ambas partes
obligadas a dar conocimiento de este hecho a la Universidad.
En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa
justificada, el organismo portuario se reservará el derecho de no contar con él/ella como
candidato/a en las siguientes convocatorias.
Limitaciones.
La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte del/la interesado/a, así como tampoco un derecho
al ejercicio de la función pública no implicando por tanto contraprestación económica
alguna entre las partes.
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Octava. Seguro médico.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, seguro escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
cve: BOE-A-2025-5697
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.