Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2025-5648)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 38119
(EA0038840). Asimismo, el personal con destino en la Administración General del
Estado podrá presentar las instancias a través del Portal Funciona, siendo imprescindible
la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT).
Dentro del Portal Funciona habrá de accederse a la siguiente ruta: Espacio SIGP > Mis
servicios de RR. HH. (SIGP) > Convocatoria libre designación.
Tercera.
Junto con la solicitud, ajustada al modelo del anexo II, habrá de presentar la
siguiente documentación:
– Un curriculum vitae en formato normalizado, pudiendo valerse de estándares
europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv), en el que habrán de constar
los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas
realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos
y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse asimismo certificados
de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaban servicios.
– Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto
al que aspira, en relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para el
desempeño del puesto.
– El cuestionario de autoevaluación previsto en anexo III, debidamente cumplimentado,
dirigido a valorar las competencias directivas.
– Expediente personal obtenido del Portal Funciona si presta servicios en la
Administración General del Estado. Quienes no presten servicios en otra Administración
deberán aportar asimismo un certificado extendido por la Unidad de personal de la
Administración donde se encuentre destinado, especificando el tipo de relación de
servicios, el grado personal consolidado y la fecha de consolidación, el nivel del puesto
de trabajo que estuviera desempeñando, los puestos desempeñados con anterioridad y
el tiempo de servicios efectivos reconocido para el cómputo de trienios.
La selección se realizará atendiendo a criterios de idoneidad, competencia
profesional y experiencia acreditados mediante la documentación presentada por el
aspirante y a través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará con
referencia a los méritos incluidos en el anexo I.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto incluido en
el anexo I.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, se celebrarán entrevistas, que serán comunicadas a las personas
candidatas con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación.
De existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el
nombramiento podrá, con el asesoramiento de las personas designadas, realizar una
selección de aquellos participantes que, por su idoneidad, serán objeto de entrevista.
Para asesorar al órgano competente para el nombramiento se designan en calidad de
personas expertas a la Secretaria General Técnica, al Jefe de Gabinete Técnico del
Subsecretario y a la Subdirectora General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos
del Departamento. En caso de vacante, ausencia o enfermedad podrán ser suplidas por el
Subdirector General de Estudios, Análisis y Planes de Actuación, la Vocal Asesora del
Gabinete Técnico del Subsecretario y por la Subdirectora General Adjunta de Planificación y
Gestión de Recursos Humanos del Departamento, respectivamente. Las personas
designadas deberán estar presentes en las entrevistas y emitir informe de valoración. A las
mismas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-5648
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 38119
(EA0038840). Asimismo, el personal con destino en la Administración General del
Estado podrá presentar las instancias a través del Portal Funciona, siendo imprescindible
la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT).
Dentro del Portal Funciona habrá de accederse a la siguiente ruta: Espacio SIGP > Mis
servicios de RR. HH. (SIGP) > Convocatoria libre designación.
Tercera.
Junto con la solicitud, ajustada al modelo del anexo II, habrá de presentar la
siguiente documentación:
– Un curriculum vitae en formato normalizado, pudiendo valerse de estándares
europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv), en el que habrán de constar
los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas
realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos
y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse asimismo certificados
de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaban servicios.
– Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto
al que aspira, en relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para el
desempeño del puesto.
– El cuestionario de autoevaluación previsto en anexo III, debidamente cumplimentado,
dirigido a valorar las competencias directivas.
– Expediente personal obtenido del Portal Funciona si presta servicios en la
Administración General del Estado. Quienes no presten servicios en otra Administración
deberán aportar asimismo un certificado extendido por la Unidad de personal de la
Administración donde se encuentre destinado, especificando el tipo de relación de
servicios, el grado personal consolidado y la fecha de consolidación, el nivel del puesto
de trabajo que estuviera desempeñando, los puestos desempeñados con anterioridad y
el tiempo de servicios efectivos reconocido para el cómputo de trienios.
La selección se realizará atendiendo a criterios de idoneidad, competencia
profesional y experiencia acreditados mediante la documentación presentada por el
aspirante y a través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará con
referencia a los méritos incluidos en el anexo I.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto incluido en
el anexo I.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, se celebrarán entrevistas, que serán comunicadas a las personas
candidatas con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación.
De existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el
nombramiento podrá, con el asesoramiento de las personas designadas, realizar una
selección de aquellos participantes que, por su idoneidad, serán objeto de entrevista.
Para asesorar al órgano competente para el nombramiento se designan en calidad de
personas expertas a la Secretaria General Técnica, al Jefe de Gabinete Técnico del
Subsecretario y a la Subdirectora General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos
del Departamento. En caso de vacante, ausencia o enfermedad podrán ser suplidas por el
Subdirector General de Estudios, Análisis y Planes de Actuación, la Vocal Asesora del
Gabinete Técnico del Subsecretario y por la Subdirectora General Adjunta de Planificación y
Gestión de Recursos Humanos del Departamento, respectivamente. Las personas
designadas deberán estar presentes en las entrevistas y emitir informe de valoración. A las
mismas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-5648
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.