Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-5698)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la utilización de la aplicación informática Serena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38229

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1.º Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
la prórroga del mismo.
2.º Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3.º Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4.º Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento, requiriéndola para que cumpla. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula
novena. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el
incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada notificará a
la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5.º Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6.º Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7.º Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.

cve: BOE-A-2025-5698
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Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda del
Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Pérez Díaz.–Por la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Presidenta de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, María Guardiola Martín, P. A. (Decreto de la Presidenta 29/2023, de 16 de
agosto; DOE número 164, de 25 de agosto de 2023), el Consejero de Economía, Empleo
y Transformación Digital, Guillermo Santamaría Galdón.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X