Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-5698)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la utilización de la aplicación informática Serena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38226

forma que la empresa que los inicie está obligada a relacionarse con la autoridad laboral
a través de medios electrónicos.
En cumplimiento de esta disposición el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha
desarrollado la aplicación informática Serena, que ya está en funcionamiento, para todos
los tramites previstos en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de
suspensión de contratos y de reducción de jornada, que sean de su competencia.
Así mismo, en el apartado 3 de la misma disposición adicional, se establece que las
comunidades autónomas podrán utilizar sus propias aplicaciones informáticas o adherirse
a la aplicación informática a que se refiere el apartado anterior, mediante la suscripción del
correspondiente convenio con el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha manifestado su intención de adherirse
a la misma.
Por ello, en virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el
presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda del Reglamento
de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y de reducción
de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, modificada por el
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de
Flexibilidad y Estabilización del Empleo, este convenio tiene por objeto el establecimiento
de las bases necesarias para la utilización de la aplicación informática Serena por la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda.

Obligatoriedad de la tramitación electrónica.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, las
empresas que inicien un procedimiento de despido colectivo, de reducción de jornada o
de suspensión de contratos de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura
deberán relacionarse con la autoridad laboral a través de medios electrónicos utilizando
la aplicación informática Serena. A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social
y la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con sus respectivas
competencias, se encargarán del mantenimiento de esta aplicación.
Tercera. Utilización de la aplicación Serena por la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La Comunidad Autónoma de Extremadura albergará los datos obrantes de los
procedimientos de su competencia y podrá utilizarla para realizar consultas y expedir
certificaciones relativas a dichos procedimientos.
Acceso externo a la aplicación Serena.

1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a mantener un sitio de
internet a través del cual se realizará el acceso externo a la aplicación Serena.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá añadir los contenidos
adicionales que sean técnicamente posibles, ajustándose a los requisitos de diseño
establecidos para la página web creada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Dichos contenidos deberán ser coherentes con el Real Decreto 1483/2012, de 29 de
octubre, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.

cve: BOE-A-2025-5698
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.