Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38271
Las personas trabajadoras de la División Funcional de Empleados cotizarán a la
Seguridad Social por el grupo de cotización 6 y serán consideradas «Personal Técnico o
Administrativo» a efectos de elecciones sindicales. Las personas trabajadoras de la
división funcional operarios cotizarán a la Seguridad Social por el grupo de cotización 8 y
serán consideradas «personal especialistas y no cualificados» a efectos de elecciones
sindicales.
Grupo Profesional V.
Criterios generales:
Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas.
Están incluidos aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten
según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de
dependencia, con instrucciones específicas, pero con cierto grado de conocimientos
profesionales de carácter elemental que requieran preferiblemente esfuerzo físico y/o
atención y que no necesitan de formación específica ni de periodo de adaptación.
Formación:
La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso una formación específica pero
esencial de las características del puesto a desempeñar; fundamentalmente ESO o
técnico auxiliar (módulo de nivel 2).
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos 6, 7, 9 y 10
de las bases de cotización a la Seguridad Social.
Dependen jerárquicamente del Grupo III.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Auxiliares en general y en concreto administrativos y técnicos.
Camarero.
Cocinero.
Conserje.
Dependiente.
Listero.
Operador de ordenador.
Pesador-basculero.
Telefonista.
Ordenanza-Portero.
Operarios:
Almacenero.
Chofer.
Conductor de máquina.
Especialista.
Profesional de oficio de 3.ª-Profesional siderúrgico de 3.ª-Peón.
Tareas:
Ejemplos. En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
– Tareas manuales.
– Labores de manipulación, carga y descarga, reposición de mercancías de forma
manual o mediante máquinas de manejo sencillo.
cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38271
Las personas trabajadoras de la División Funcional de Empleados cotizarán a la
Seguridad Social por el grupo de cotización 6 y serán consideradas «Personal Técnico o
Administrativo» a efectos de elecciones sindicales. Las personas trabajadoras de la
división funcional operarios cotizarán a la Seguridad Social por el grupo de cotización 8 y
serán consideradas «personal especialistas y no cualificados» a efectos de elecciones
sindicales.
Grupo Profesional V.
Criterios generales:
Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas.
Están incluidos aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten
según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de
dependencia, con instrucciones específicas, pero con cierto grado de conocimientos
profesionales de carácter elemental que requieran preferiblemente esfuerzo físico y/o
atención y que no necesitan de formación específica ni de periodo de adaptación.
Formación:
La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso una formación específica pero
esencial de las características del puesto a desempeñar; fundamentalmente ESO o
técnico auxiliar (módulo de nivel 2).
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos 6, 7, 9 y 10
de las bases de cotización a la Seguridad Social.
Dependen jerárquicamente del Grupo III.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados:
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Auxiliares en general y en concreto administrativos y técnicos.
Camarero.
Cocinero.
Conserje.
Dependiente.
Listero.
Operador de ordenador.
Pesador-basculero.
Telefonista.
Ordenanza-Portero.
Operarios:
Almacenero.
Chofer.
Conductor de máquina.
Especialista.
Profesional de oficio de 3.ª-Profesional siderúrgico de 3.ª-Peón.
Tareas:
Ejemplos. En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
– Tareas manuales.
– Labores de manipulación, carga y descarga, reposición de mercancías de forma
manual o mediante máquinas de manejo sencillo.
cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es
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