Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38269

– Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de
comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta
confidencialidad.
– Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo
las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el
control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.).
– Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan la
producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así
como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.
– Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las
labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando
materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las
máquinas y vehículos que se utilizan.
– Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase
intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o
montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de
la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se
utilizan.
– Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y
repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia Empresa,
en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto
grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los
resultados igualmente de las recibidas del exterior.
– Realizar inspecciones en cualquier momento y lugar de la calidad y cumplimiento
de las formas y condiciones en las que se debe realizar el servicio contratado.
– Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y
reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el
rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los
resultados de la inspección.
Las personas trabajadoras de la división funcional de empleados cotizarán a la
Seguridad Social por el grupo de cotización 4 y serán consideradas «personal técnico o
administrativo» a efectos de elecciones sindicales. Las personas trabajadoras de la
división funcional operarios cotizarán a la Seguridad Social por el grupo de cotización 4 y
serán consideradas «personal especialistas y no cualificados» a efectos de elecciones
sindicales.
Grupo Profesional IV.
Criterios generales:

Formación:
Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación
o de técnico auxiliar (módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de
trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Normalmente comprenderá las categorías comprendidas en los baremos número 4,
5, 6 y 8 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es

Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta
cualificación dentro del esquema de la Empresa, normalmente con alto grado de
supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales. Están incluidos aquellas
personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones
concretas, claramente establecidas, con un cierto grado de autonomía en la realización
de tareas específicas, que requieran cierto grado de conocimientos profesionales de
carácter medio/alto.