Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-5685)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de León, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38178

Segundo.

Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de Dicireg, esté
prestando servicios en el Registro Civil de León y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
Algadefe, Ardón, Boñar, Cabreros del Río, Campazas, Campo de Villavidel, Cármenes,
Carrocera, Castilfalé, Chozas de Abajo, Cimanes de la Vega, Cimanes del Tejar,
Corbillos de los Oteros, Cuadros, Cubillas de los Oteros, Cubillas de Rueda, Fresno de la
Vega, Fuentes de Carbajal, Garrafe de Torío, Gordoncillo, Gradefes, Gusendos de los

cve: BOE-A-2025-5685
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1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro
Civil de León pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de León y los
Registros Civiles Municipales Delegados de Algadefe, Ardón, Boñar, Cabreros del Río,
Campazas, Campo de Villavidel, Cármenes, Carrocera, Castilfalé, Chozas de Abajo,
Cimanes de la Vega, Cimanes del Tejar, Corbillos de los Oteros, Cuadros, Cubillas de los
Oteros, Cubillas de Rueda, Fresno de la Vega, Fuentes de Carbajal, Garrafe de Torío,
Gordoncillo, Gradefes, Gusendos de los Oteros, Izagre, La Pola de Gordón, La Robla, La
Vecilla, Las Omañas, Los Barrios de Luna, Mansilla de las Mulas, Mansilla Mayor,
Matadeón de los Oteros, Matallana de Torío, Matanza, Onzonilla, Pajares de los Oteros,
Riello, Rioseco de Tapia, San Andrés del Rabanedo, San Millán de los Caballeros, Santa
Colomba de Curueño, Santa María de Ordás, Santas Martas, Santovenia de la
Valdoncina, Sariegos, Sena de Luna, Soto y Amío, Toral de los Guzmanes, Valdefresno,
Valdelugueros, Valdemora, Valdepiélago, Valdepolo, Valderas, Valdesamario, Valencia de
Don Juan, Valverde de la Virgen, Valverde-Enrique, Vega de Infanzones, Vegacervera,
Vegaquemada, Vegas del Condado, Villabraz, Villadangos del Páramo, Villademor de la
Vega, Villamandos, Villamanín, Villamañán, Villanueva de las Manzanas, Villaornate y
Castro, Villaquejida, Villaquilambre, Villasabariego y Villaturiel pasarán a denominarse
oficinas colaboradoras del Registro Civil de Algadefe, Ardón, Boñar, Cabreros del Río,
Campazas, Campo de Villavidel, Cármenes, Carrocera, Castilfalé, Chozas de Abajo,
Cimanes de la Vega, Cimanes del Tejar, Corbillos de los Oteros, Cuadros, Cubillas de los
Oteros, Cubillas de Rueda, Fresno de la Vega, Fuentes de Carbajal, Garrafe de Torío,
Gordoncillo, Gradefes, Gusendos de los Oteros, Izagre, La Pola de Gordón, La Robla, La
Vecilla, Las Omañas, Los Barrios de Luna, Mansilla de las Mulas, Mansilla Mayor,
Matadeón de los Oteros, Matallana de Torío, Matanza, Onzonilla, Pajares de los Oteros,
Riello, Rioseco de Tapia, San Andrés del Rabanedo, San Millán de los Caballeros, Santa
Colomba de Curueño, Santa María de Ordás, Santas Martas, Santovenia de la
Valdoncina, Sariegos, Sena de Luna, Soto y Amío, Toral de los Guzmanes, Valdefresno,
Valdelugueros, Valdemora, Valdepiélago, Valdepolo, Valderas, Valdesamario, Valencia de
Don Juan, Valverde de la Virgen, Valverde-Enrique, Vega de Infanzones, Vegacervera,
Vegaquemada, Vegas del Condado, Villabraz, Villadangos del Páramo, Villademor de la
Vega, Villamandos, Villamanín, Villamañán, Villanueva de las Manzanas, Villaornate y
Castro, Villaquejida, Villaquilambre, Villasabariego y Villaturiel, según resultan creadas en
virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional
quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás
previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y
Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de
la Ley 20/2011.