Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-5681)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Sanlúcar la Mayor, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38165
dar el siguiente paso en esta puesta en marcha del nuevo modelo y, tras llevar a cabo las
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de Dicireg en la Oficina General del Registro Civil de
Sanlúcar la Mayor y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su
partido judicial de Albaida del Aljarafe, Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de
la Mitación, Carrión de los Céspedes, Castilleja del Campo, Espartinas, Huévar del
Aljarafe, Olivares, Pilas, Salteras, Umbrete, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del
Ariscal que han de hacerlo simultáneamente con la referida Oficina General, en
aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de
julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Sanlúcar la Mayor, que comprende la Oficina General del Registro Civil
de Sanlúcar la Mayor y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albaida del
Aljarafe, Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Carrión de los
Céspedes, Castilleja del Campo, Espartinas, Huévar del Aljarafe, Olivares, Pilas,
Salteras, Umbrete, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del Ariscal, de la aplicación
informática denominada Dicireg, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las
previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 7 de abril
de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática Dicireg.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro
Civil de Sanlúcar la Mayor pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de
Sanlúcar la Mayor y los Registros Civiles Municipales Delegados de Albaida del Aljarafe,
Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Carrión de los Céspedes,
Castilleja del Campo, Espartinas, Huévar del Aljarafe, Olivares, Pilas, Salteras, Umbrete,
Villamanrique de la Condesa y Villanueva del Ariscal pasarán a denominarse oficinas
colaboradoras del Registro Civil de Albaida del Aljarafe, Aznalcázar, Aznalcóllar,
Benacazón, Bollullos de la Mitación, Carrión de los Céspedes, Castilleja del Campo,
Espartinas, Huévar del Aljarafe, Olivares, Pilas, Salteras, Umbrete, Villamanrique de la
Condesa y Villanueva del Ariscal, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la
disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en
dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
cve: BOE-A-2025-5681
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38165
dar el siguiente paso en esta puesta en marcha del nuevo modelo y, tras llevar a cabo las
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de Dicireg en la Oficina General del Registro Civil de
Sanlúcar la Mayor y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su
partido judicial de Albaida del Aljarafe, Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de
la Mitación, Carrión de los Céspedes, Castilleja del Campo, Espartinas, Huévar del
Aljarafe, Olivares, Pilas, Salteras, Umbrete, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del
Ariscal que han de hacerlo simultáneamente con la referida Oficina General, en
aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de
julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Sanlúcar la Mayor, que comprende la Oficina General del Registro Civil
de Sanlúcar la Mayor y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albaida del
Aljarafe, Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Carrión de los
Céspedes, Castilleja del Campo, Espartinas, Huévar del Aljarafe, Olivares, Pilas,
Salteras, Umbrete, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del Ariscal, de la aplicación
informática denominada Dicireg, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las
previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 7 de abril
de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática Dicireg.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro
Civil de Sanlúcar la Mayor pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de
Sanlúcar la Mayor y los Registros Civiles Municipales Delegados de Albaida del Aljarafe,
Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Carrión de los Céspedes,
Castilleja del Campo, Espartinas, Huévar del Aljarafe, Olivares, Pilas, Salteras, Umbrete,
Villamanrique de la Condesa y Villanueva del Ariscal pasarán a denominarse oficinas
colaboradoras del Registro Civil de Albaida del Aljarafe, Aznalcázar, Aznalcóllar,
Benacazón, Bollullos de la Mitación, Carrión de los Céspedes, Castilleja del Campo,
Espartinas, Huévar del Aljarafe, Olivares, Pilas, Salteras, Umbrete, Villamanrique de la
Condesa y Villanueva del Ariscal, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la
disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en
dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
cve: BOE-A-2025-5681
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.