Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-5689)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Archidona, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38190
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de Dicireg en la Oficina General del Registro Civil de
Archidona y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido
judicial de Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Villanueva de Algaidas, Villanueva de
Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco que han de hacerlo
simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Archidona, que comprende la Oficina General del Registro Civil de
Archidona y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Cuevas Bajas, Cuevas de
San Marcos, Villanueva de Algaidas, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y
Villanueva del Trabuco, de la aplicación informática denominada Dicireg, del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que permite el funcionamiento
del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de
julio, a las 00:00 horas del 21 de abril de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática Dicireg.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro
Civil de Archidona pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Archidona
y los Registros Civiles Municipales Delegados de Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos,
Villanueva de Algaidas, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del
Trabuco pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Cuevas
Bajas, Cuevas de San Marcos, Villanueva de Algaidas, Villanueva de Tapia, Villanueva
del Rosario y Villanueva del Trabuco, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto
en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en
dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y
Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de
la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de Dicireg, esté
prestando servicios en el Registro Civil de Archidona y en las secretarías o unidades
cve: BOE-A-2025-5689
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38190
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de Dicireg en la Oficina General del Registro Civil de
Archidona y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido
judicial de Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Villanueva de Algaidas, Villanueva de
Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco que han de hacerlo
simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Archidona, que comprende la Oficina General del Registro Civil de
Archidona y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Cuevas Bajas, Cuevas de
San Marcos, Villanueva de Algaidas, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y
Villanueva del Trabuco, de la aplicación informática denominada Dicireg, del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que permite el funcionamiento
del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de
julio, a las 00:00 horas del 21 de abril de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática Dicireg.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro
Civil de Archidona pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Archidona
y los Registros Civiles Municipales Delegados de Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos,
Villanueva de Algaidas, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del
Trabuco pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Cuevas
Bajas, Cuevas de San Marcos, Villanueva de Algaidas, Villanueva de Tapia, Villanueva
del Rosario y Villanueva del Trabuco, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto
en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en
dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y
Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de
la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de Dicireg, esté
prestando servicios en el Registro Civil de Archidona y en las secretarías o unidades
cve: BOE-A-2025-5689
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.