Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Integraciones. (BOE-A-2025-5613)
Orden TRM/273/2025, de 27 de febrero, por la que se determina la integración de personal al servicio de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora que se incorpora a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. II.A. Pág. 37991
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
5613
Orden TRM/273/2025, de 27 de febrero, por la que se determina la
integración de personal al servicio de la Entidad Pública Empresarial RenfeOperadora que se incorpora a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Mediante el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, se creó la Agencia Estatal
de Seguridad Ferroviaria y se aprobó su Estatuto.
La disposición adicional tercera.6 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre,
establece que «la incorporación a la Agencia de personal laboral fijo del resto de organismos
y entidades públicas del Ministerio de Fomento que tenga relación con las funciones que
asume la Agencia se realizará, en su caso, mediante Orden del Ministerio de Fomento, previa
autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, respetando globalmente
sus condiciones retributivas dentro del marco jurídico de aplicación».
En aplicación de esta disposición, por la AESF se solicitó a la CECIR la creación de
un puesto de trabajo de maquinista, en régimen de personal laboral fuera de convenio,
proponiendo para su creación las retribuciones de un maquinista de RENFE-Operadora,
según certificación expedida por la Gerente de Área de Planificación, control y sistemas
de Recursos Humanos de la entidad pública empresarial.
La creación del puesto se ha autorizado por la CECIR de 26 de diciembre de 2024, y
modificado por la CECIR en su reunión de 12 de febrero de 2025.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha solicitado a este Departamento la
integración, en los términos ya mencionados, de un maquinista adscrito a la entidad
pública empresarial RENFE-Operadora.
En su virtud, y con la previa autorización del Ministerio de Transformación Digital y
Función Pública, resuelvo:
Artículo 1. Integración del personal de RENFE-Operadora en la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria.
Se integra en la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria el personal actualmente
adscrito a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora que se relaciona en el
anexo I de la presente orden.
Artículo 2. Integración efectiva del personal.
Disposición final única.
Eficacia.
La presente orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
Óscar Puente Santiago.
cve: BOE-A-2025-5613
Verificable en https://www.boe.es
La integración efectiva en la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria a que hace
referencia el artículo anterior se producirá el día de la entrada en vigor de la presente
orden. Desde ese momento, el personal que se integre en dicha entidad desarrollará las
funciones que le correspondan, pasando a depender orgánica y funcionalmente de la
misma, bajo el correspondiente régimen de derecho laboral.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. II.A. Pág. 37991
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
5613
Orden TRM/273/2025, de 27 de febrero, por la que se determina la
integración de personal al servicio de la Entidad Pública Empresarial RenfeOperadora que se incorpora a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Mediante el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, se creó la Agencia Estatal
de Seguridad Ferroviaria y se aprobó su Estatuto.
La disposición adicional tercera.6 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre,
establece que «la incorporación a la Agencia de personal laboral fijo del resto de organismos
y entidades públicas del Ministerio de Fomento que tenga relación con las funciones que
asume la Agencia se realizará, en su caso, mediante Orden del Ministerio de Fomento, previa
autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, respetando globalmente
sus condiciones retributivas dentro del marco jurídico de aplicación».
En aplicación de esta disposición, por la AESF se solicitó a la CECIR la creación de
un puesto de trabajo de maquinista, en régimen de personal laboral fuera de convenio,
proponiendo para su creación las retribuciones de un maquinista de RENFE-Operadora,
según certificación expedida por la Gerente de Área de Planificación, control y sistemas
de Recursos Humanos de la entidad pública empresarial.
La creación del puesto se ha autorizado por la CECIR de 26 de diciembre de 2024, y
modificado por la CECIR en su reunión de 12 de febrero de 2025.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha solicitado a este Departamento la
integración, en los términos ya mencionados, de un maquinista adscrito a la entidad
pública empresarial RENFE-Operadora.
En su virtud, y con la previa autorización del Ministerio de Transformación Digital y
Función Pública, resuelvo:
Artículo 1. Integración del personal de RENFE-Operadora en la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria.
Se integra en la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria el personal actualmente
adscrito a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora que se relaciona en el
anexo I de la presente orden.
Artículo 2. Integración efectiva del personal.
Disposición final única.
Eficacia.
La presente orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
Óscar Puente Santiago.
cve: BOE-A-2025-5613
Verificable en https://www.boe.es
La integración efectiva en la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria a que hace
referencia el artículo anterior se producirá el día de la entrada en vigor de la presente
orden. Desde ese momento, el personal que se integre en dicha entidad desarrollará las
funciones que le correspondan, pasando a depender orgánica y funcionalmente de la
misma, bajo el correspondiente régimen de derecho laboral.