Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-5608)
Enmienda al artículo 39 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptada el 13 de diciembre de 2023 por Resolución ICC-ASP/22/Res.2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37805
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
5608
Enmienda al artículo 39 del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, adoptada el 13 de diciembre de 2023 por Resolución ICCASP/22/Res.2.
El 13 de diciembre de 2023, en la novena sesión plenaria de la vigésimo segunda
sesión, la Asamblea de los Estados parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, adoptó una Enmienda al artículo 39 (2) (b) del Estatuto, mediante
Resolución ICC-ASP/22/Res.2, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2
del artículo 121 del Estatuto.
El texto de la Enmienda es el siguiente:
Insértese en el artículo 39, apartado 2, letra b), el siguiente preámbulo:
Artículo 39.
Las Salas.
2.b) «Sin perjuicio de la sustitución de un magistrado, conforme a los
dispuesto en las Reglas de Procedimiento y Prueba,»
*****
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 122 del Estatuto de
Roma, esta Enmienda entró en vigor para todos los Estados parte el 13 de junio
de 2024, seis meses después de su adopción por la Asamblea.
cve: BOE-A-2025-5608
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de marzo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37805
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
5608
Enmienda al artículo 39 del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, adoptada el 13 de diciembre de 2023 por Resolución ICCASP/22/Res.2.
El 13 de diciembre de 2023, en la novena sesión plenaria de la vigésimo segunda
sesión, la Asamblea de los Estados parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, adoptó una Enmienda al artículo 39 (2) (b) del Estatuto, mediante
Resolución ICC-ASP/22/Res.2, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2
del artículo 121 del Estatuto.
El texto de la Enmienda es el siguiente:
Insértese en el artículo 39, apartado 2, letra b), el siguiente preámbulo:
Artículo 39.
Las Salas.
2.b) «Sin perjuicio de la sustitución de un magistrado, conforme a los
dispuesto en las Reglas de Procedimiento y Prueba,»
*****
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 122 del Estatuto de
Roma, esta Enmienda entró en vigor para todos los Estados parte el 13 de junio
de 2024, seis meses después de su adopción por la Asamblea.
cve: BOE-A-2025-5608
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de marzo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
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