Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2025-5601)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» y se da publicidad a la implantación, lanzamiento y finalización de varios productos de dicha modalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37630

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto
(en euros)

8.ª

60

40,00

9.ª

200

35,00

10.ª

125

30,00

11.ª

500

25,00

12.ª

300

22,50

13.ª

450

20,00

14.ª

600

15,00

15.ª

800

12,50

16.ª

1.955

10,00

17.ª

3.000

7,50

18.ª

1.000

6,00

19.ª

7.000

5,00

20.ª

5.000

4,00

21.ª

12.000

2,50

22.ª

6.000

1,50

23.ª

135.000

1,00

24.ª

457.000

0,50

2.º Mecánica de funcionamiento.
a) Los boletos de este producto cuentan con un área de juego, representada por un
área de cinco columnas por cuatro filas.
b) El jugador deberá seguir la mecánica que aparece en la pantalla con el fin de
comprobar los posibles premios del boleto.
c) Un boleto puede tener más de un premio, siendo el premio del boleto la suma de
los premios obtenidos.
ANEXO 8
Apéndice F-2025-07
Normas de los productos «con 3 áreas de juego y 3 mecánicas» a tres euros, clase 2
1.º

Aspectos generales.









Vigencia del grupo de productos: 7 de mayo de 2025.
Fecha de publicación en el BOE:
Soporte de comercialización: Físico.
Precio por boleto: 3 euros.
Boletos por serie: 12.000.000.
Valor facial de la serie: 36.000.000 de euros.
Número de boletos premiados por serie: 3.432.571.

cve: BOE-A-2025-5601
Verificable en https://www.boe.es

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice
son las siguientes: