Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5592)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de WPD-Tecnorenova, SLU, de autorización administrativa previa del parque eólico «Barreiros IV», de 49,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lugo y Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37542

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 26 de noviembre de 2024, se reciben el informe y el expediente de
tramitación del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia.
Cuarto. Evaluación de impacto ambiental practicada.
A fecha de emisión de la presente resolución, esta Dirección General no ha recibido
el informe de tramitación del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Asturias, por lo que no se ha procedido a la remisión del expediente a la Subdirección
General de Evaluación Ambiental (SGEA) para inicio del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
Quinto.

Permisos de acceso y conexión.

El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de distribución mediante
la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como de Informe
de Punto de conexión y Pliego de Condiciones Técnicas en la subestación «SE
Sanzo 132 kV», propiedad de Viesgo Distribución Eléctrica, SL.
Con fecha de 13 de diciembre de 2024 tiene entrada en el Registro de este
Ministerio, escrito de Viesgo Distribución Eléctrica, SL, por el que se informa de la
caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados, debido al incumplimiento del
segundo de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, relativo a la «Obtención de la declaración de impacto
ambiental favorable», en el plazo que establece la legislación vigente, circunstancia ya
informada al titular del permiso mediante carta de fecha 28 de junio de 2024.
Trámite de audiencia.

Con fecha 17 de diciembre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente PEol-834.
Con fecha 17 de enero de 2025 el promotor responde al trámite de audiencia
alegando que «el proyecto Parque Eólico Barreiros IV que se tramita en el Expediente
SGIISE/PEol-834 nunca ha obtenido permisos de acceso y conexión a la red» y que «el
permiso de acceso y conexión otorgado a que se refiere la propuesta de resolución se
corresponde con un proyecto de parque eólico también denominado Barreiros IV que se
encuentra en tramitación ante la Dirección Xeral de Enerxías Renovables e Cambio
Climático de la Xunta de Galicia en el Expte. IN408A/2020/141», por lo que «no procede
desestimar la solicitud de autorización administrativa previa objeto del presente
expediente con base en la caducidad de esos permisos de acceso y conexión, en tanto
que el proyecto de Parque Eólico objeto del presente expediente no tiene, ni ha tenido,
permisos de acceso y conexión».
A la vista de las alegaciones, consta en el expediente documentación del promotor
de fecha 7 de marzo de 2023 donde éste aportó los permisos de acceso y conexión en la
subestación SE Barreiros 132 kV, propiedad de Viesgo Distribución Eléctrica, SL,
indicando que «la competencia para la autorización corresponde a la Administración
General del Estado, dado que la línea de evacuación del parque eólico se encuentra en

cve: BOE-A-2025-5592
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.