Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-5579)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 37471
c) Declaración jurada de no haber sido separado/a de cualquiera de las
administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de empleos o cargos
públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. La persona aspirante cuya
nacionalidad no sea la española deberá presentar declaración jurada o promesa de no
hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarias o funcionarios de carrera en
activo estarán exentos de justificar tales condiciones y requisitos, debiendo presentar
certificación de la administración de que dependan acreditativa de su condición de
funcionario/a y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios, excepto en el
caso de que la administración de que dependan sea la Universitat de València.
Décima. Nombramiento.
10.1 La rectora nombrará a la persona candidata propuesta después de que la
misma acredite cumplir los requisitos generales para el acceso a la función pública
establecidos en la base anterior. En caso de que la persona candidata propuesta no
presente en tiempo y forma la documentación requerida, la rectora declarará desierto el
concurso.
10.2 Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».
10.3 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición
de funcionario/a docente universitario del cuerpo de que se trate.
Undécima.
Recursos.
11.1 Contra la propuesta de la comisión las personas candidatas podrán presentar, en
el plazo máximo de diez días, una reclamación ante la rectora de la Universitat de València.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
11.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que en un
plazo de tres meses ratificará o no la propuesta de provisión impugnada.
11.3 La Comisión de Reclamaciones está constituida por catedráticos y/o
catedráticas de universidad, con la composición prevista por los Estatutos de la Universitat
de València.
11.4 La citada comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará
el efectivo respeto, por parte de la comisión de selección del concurso, de la igualdad de
condiciones de las personas candidatas y de los principios de mérito y capacidad.
11.5 La resolución de la rectora, previa propuesta vinculante de la Comisión de
Reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Información respecto a los datos recogidos.
La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos
facilitados por las personas concursantes en este proceso. Se tratará la información
facilitada exclusivamente por las personas concursantes con los fines objeto de la
convocatoria, así como en su caso, la posterior gestión del personal de conformidad con lo
dispuesto en la LOSU. Todos o parte de los datos facilitados serán publicados en el tablón
oficial de la Universitat de València. Los datos de las personas concursantes se
conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme
a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos de Generalitat Valenciana.
Las personas concursantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento,
el acceso a sus datos personales, la rectificación y la supresión de estos, la limitación o
cve: BOE-A-2025-5579
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 37471
c) Declaración jurada de no haber sido separado/a de cualquiera de las
administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de empleos o cargos
públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. La persona aspirante cuya
nacionalidad no sea la española deberá presentar declaración jurada o promesa de no
hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarias o funcionarios de carrera en
activo estarán exentos de justificar tales condiciones y requisitos, debiendo presentar
certificación de la administración de que dependan acreditativa de su condición de
funcionario/a y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios, excepto en el
caso de que la administración de que dependan sea la Universitat de València.
Décima. Nombramiento.
10.1 La rectora nombrará a la persona candidata propuesta después de que la
misma acredite cumplir los requisitos generales para el acceso a la función pública
establecidos en la base anterior. En caso de que la persona candidata propuesta no
presente en tiempo y forma la documentación requerida, la rectora declarará desierto el
concurso.
10.2 Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».
10.3 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición
de funcionario/a docente universitario del cuerpo de que se trate.
Undécima.
Recursos.
11.1 Contra la propuesta de la comisión las personas candidatas podrán presentar, en
el plazo máximo de diez días, una reclamación ante la rectora de la Universitat de València.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
11.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que en un
plazo de tres meses ratificará o no la propuesta de provisión impugnada.
11.3 La Comisión de Reclamaciones está constituida por catedráticos y/o
catedráticas de universidad, con la composición prevista por los Estatutos de la Universitat
de València.
11.4 La citada comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará
el efectivo respeto, por parte de la comisión de selección del concurso, de la igualdad de
condiciones de las personas candidatas y de los principios de mérito y capacidad.
11.5 La resolución de la rectora, previa propuesta vinculante de la Comisión de
Reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Información respecto a los datos recogidos.
La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos
facilitados por las personas concursantes en este proceso. Se tratará la información
facilitada exclusivamente por las personas concursantes con los fines objeto de la
convocatoria, así como en su caso, la posterior gestión del personal de conformidad con lo
dispuesto en la LOSU. Todos o parte de los datos facilitados serán publicados en el tablón
oficial de la Universitat de València. Los datos de las personas concursantes se
conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme
a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos de Generalitat Valenciana.
Las personas concursantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento,
el acceso a sus datos personales, la rectificación y la supresión de estos, la limitación o
cve: BOE-A-2025-5579
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Duodécima.