Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-5579)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 37465

Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado»
de 2 de octubre), en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre) y en la Legislación General de
Funcionarios Civiles del Estado.
Segunda.

Requisitos de las personas candidatas.

Para ser admitido/a a cada proceso selectivo se han de reunir los siguientes
requisitos, que deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
2.1

Requisitos generales.

a) Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o
de aquellos estados a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También podrán participar el/la cónyuge, descendientes y descendientes
del/de la cónyuge, de los españoles y españolas y de los nacionales de otros estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último
beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados
cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España. Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad
extranjera no comunitaria cuando en el estado de su nacionalidad se reconozca a los
españoles y españolas aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones
análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.
b) No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa establecida por la legislación
vigente en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
c) Poseer el título de doctor o doctora.
d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las personas
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a profesor o profesora de universidad.
f) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente
convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.
2.2

Requisitos específicos.

Se considera que poseen la acreditación regulada en el Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, el profesorado habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002,
de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a
cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos. Se entenderá que los habilitados y habilitadas para el cuerpo de catedráticos
y catedráticas de escuela universitaria lo están para el acceso al cuerpo de profesores y
profesoras titulares de universidad, conforme a la disposición adicional décima de la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril) por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

cve: BOE-A-2025-5579
Verificable en https://www.boe.es

a) Disponer del certificado I3 y acreditar vinculación al programa indicado en el
anexo I.
b) Haber obtenido la acreditación para el acceso al cuerpo de profesores y
profesoras titulares de universidad.