Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5605)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Consejo General de la Abogacía Española, para la cesión de información sobre prestaciones sociales públicas en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37800
Segundo.
Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Consejo General de la Abogacía
Española desean seguir cooperando en el marco de colaboración existente entre
ambas Administraciones Públicas conforme lo dispuesto en el artículo 141.1. c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante el
establecimiento de un sistema estable y periódico de suministro de información.
Tercero.
Que, para tal fin, el INSS continuará suministrando información al Consejo General
de la Abogacía Española, para el ejercicio de las funciones de naturaleza pública que
tienen encomendadas los Colegios de Abogados de España en relación con la asistencia
jurídica gratuita.
Según lo dispuesto anteriormente y habiendo sido constatados los óptimos
resultados de la colaboración alcanzada entre el INSS y el Consejo General de la
Abogacía Española, ambas partes manifiestan su voluntad de prorrogar la vigencia del
convenio.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda
de modificación y prórroga del convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Compromisos de las partes.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.
Segunda.
Acuerdo de prórroga.
Mediante la presente adenda las partes suscriptoras acuerdan prorrogar el Convenio
entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social como titular del registro de prestaciones
sociales públicas y el Consejo General de la Abogacía Española, para la cesión de
información sobre prestaciones sociales públicas en los procedimientos de asistencia
jurídica gratuita, de acuerdo con la cláusula decimoquinta del citado convenio, por un
periodo de cuatro años a partir del 27 de marzo de 2025.
Tercera.
Vigencia y efectos.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda de prórroga
surtirá efectos tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación,
modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen
cve: BOE-A-2025-5605
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37800
Segundo.
Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Consejo General de la Abogacía
Española desean seguir cooperando en el marco de colaboración existente entre
ambas Administraciones Públicas conforme lo dispuesto en el artículo 141.1. c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante el
establecimiento de un sistema estable y periódico de suministro de información.
Tercero.
Que, para tal fin, el INSS continuará suministrando información al Consejo General
de la Abogacía Española, para el ejercicio de las funciones de naturaleza pública que
tienen encomendadas los Colegios de Abogados de España en relación con la asistencia
jurídica gratuita.
Según lo dispuesto anteriormente y habiendo sido constatados los óptimos
resultados de la colaboración alcanzada entre el INSS y el Consejo General de la
Abogacía Española, ambas partes manifiestan su voluntad de prorrogar la vigencia del
convenio.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda
de modificación y prórroga del convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Compromisos de las partes.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.
Segunda.
Acuerdo de prórroga.
Mediante la presente adenda las partes suscriptoras acuerdan prorrogar el Convenio
entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social como titular del registro de prestaciones
sociales públicas y el Consejo General de la Abogacía Española, para la cesión de
información sobre prestaciones sociales públicas en los procedimientos de asistencia
jurídica gratuita, de acuerdo con la cláusula decimoquinta del citado convenio, por un
periodo de cuatro años a partir del 27 de marzo de 2025.
Tercera.
Vigencia y efectos.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda de prórroga
surtirá efectos tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación,
modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen
cve: BOE-A-2025-5605
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.