Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5594)
Resolución de 12 de marzo de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Rassini, SAPI DE CV, para el apoyo del proyecto «Tan lejos, tan cerca. Guadalupe de México en España».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37559
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El Museo se compromete a informar a
las otras Partes de estos hechos tan pronto ocurran.
Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el plazo de vigencia del convenio será de un año.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Tercera.
Obligaciones del colaborador.
Rassini, por el presente convenio, en su calidad de Colaborador del Museo aportará
la cantidad de 100.000,00 euros (cien mil euros). Dicha aportación se destinará a
sufragar el proyecto establecido en la Cláusula primera.
La aportación total mencionada se distribuirá en los pagos y con las cantidades que
se acuerden en la comisión de seguimiento del convenio.
El ingreso se realizará en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del Museo:
Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882.
Divisa: Euros.
IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882.
IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882.
El importe de cada pago, la periodicidad del pago y la correspondiente fecha de
ingreso se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula
quinta, de común acuerdo entre las partes, cuando las especificidades de las actividades
que se apoyen así lo requieran.
Cuarta.
Obligaciones del Museo Nacional del Prado.
El Museo Nacional del Prado se compromete a aplicar la cantidad aportada a la
actividad o actividades establecidas en la cláusula primera.
Además, asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por cualquier
medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. En concreto Rassini, en su
calidad de Colaborador dispondrá de los beneficios establecidos en el anexo.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
–
–
–
–
–
–
–
–
Conservación y difusión de la colección permanente.
Organización y promoción de exposiciones temporales.
Fomento y difusión de la investigación.
Conservación y accesibilidad de la documentación.
Fomento de la calidad de la visita.
Promoción de la educación y la acción cultural.
Desarrollo y promoción de lo digital.
Mantenimiento, sostenibilidad y mejora de infraestructuras.
cve: BOE-A-2025-5594
Verificable en https://www.boe.es
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de pagos y determinará las
actividades específicas en que se concrete el proyecto objeto de colaboración, entre las
que se recogen a continuación:
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37559
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El Museo se compromete a informar a
las otras Partes de estos hechos tan pronto ocurran.
Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el plazo de vigencia del convenio será de un año.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Tercera.
Obligaciones del colaborador.
Rassini, por el presente convenio, en su calidad de Colaborador del Museo aportará
la cantidad de 100.000,00 euros (cien mil euros). Dicha aportación se destinará a
sufragar el proyecto establecido en la Cláusula primera.
La aportación total mencionada se distribuirá en los pagos y con las cantidades que
se acuerden en la comisión de seguimiento del convenio.
El ingreso se realizará en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del Museo:
Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882.
Divisa: Euros.
IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882.
IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882.
El importe de cada pago, la periodicidad del pago y la correspondiente fecha de
ingreso se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula
quinta, de común acuerdo entre las partes, cuando las especificidades de las actividades
que se apoyen así lo requieran.
Cuarta.
Obligaciones del Museo Nacional del Prado.
El Museo Nacional del Prado se compromete a aplicar la cantidad aportada a la
actividad o actividades establecidas en la cláusula primera.
Además, asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por cualquier
medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. En concreto Rassini, en su
calidad de Colaborador dispondrá de los beneficios establecidos en el anexo.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
–
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Conservación y difusión de la colección permanente.
Organización y promoción de exposiciones temporales.
Fomento y difusión de la investigación.
Conservación y accesibilidad de la documentación.
Fomento de la calidad de la visita.
Promoción de la educación y la acción cultural.
Desarrollo y promoción de lo digital.
Mantenimiento, sostenibilidad y mejora de infraestructuras.
cve: BOE-A-2025-5594
Verificable en https://www.boe.es
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de pagos y determinará las
actividades específicas en que se concrete el proyecto objeto de colaboración, entre las
que se recogen a continuación: