Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5604)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, sobre intercambio de información.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37798
ANEXO V
Canales y métodos de captura de la firma para la obtención de
la autorización de los clientes
cve: BOE-A-2025-5604
Verificable en https://www.boe.es
Las autorizaciones pueden ser obtenidas en soporte papel, permitiendo su
conservación digitalizada, o bien obtenerse directamente de forma telemática mediante
firma electrónica.
Serán válidos como soportes digitales y telemáticos aquellos que son válidos según
la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados
aspectos de los servicios electrónicos de confianza, o cualquiera otra que pudiera
sustituirlas en el futuro, siempre que los procesos para su conservación certifiquen su
validez, con las adecuadas garantías de autenticidad, trazabilidad y no repudio, y con
medidas de sello de tiempo.
Para la incorporación como válido al presente convenio de un soporte digital o
telemático será necesario el visto bueno previo, expreso y unánime por parte de la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
El texto/fichero de la autorización podrá ser recogido en un documento aparte o
dentro de un clausulado de contrato por el que el cliente inicia o solicita una relación de
negocio con la entidad financiera y deberá coincidir con el literal del anexo III del
presente convenio.
Las Entidades deberán informar y poner a disposición de la TGSS los mecanismos
necesarios que le permitan validar la autorización de sus clientes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37798
ANEXO V
Canales y métodos de captura de la firma para la obtención de
la autorización de los clientes
cve: BOE-A-2025-5604
Verificable en https://www.boe.es
Las autorizaciones pueden ser obtenidas en soporte papel, permitiendo su
conservación digitalizada, o bien obtenerse directamente de forma telemática mediante
firma electrónica.
Serán válidos como soportes digitales y telemáticos aquellos que son válidos según
la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados
aspectos de los servicios electrónicos de confianza, o cualquiera otra que pudiera
sustituirlas en el futuro, siempre que los procesos para su conservación certifiquen su
validez, con las adecuadas garantías de autenticidad, trazabilidad y no repudio, y con
medidas de sello de tiempo.
Para la incorporación como válido al presente convenio de un soporte digital o
telemático será necesario el visto bueno previo, expreso y unánime por parte de la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
El texto/fichero de la autorización podrá ser recogido en un documento aparte o
dentro de un clausulado de contrato por el que el cliente inicia o solicita una relación de
negocio con la entidad financiera y deberá coincidir con el literal del anexo III del
presente convenio.
Las Entidades deberán informar y poner a disposición de la TGSS los mecanismos
necesarios que le permitan validar la autorización de sus clientes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X