Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales. (BOE-A-2025-5542)
Resolución de 11 de marzo de 2025, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se publica la convocatoria para la provisión de plazas, por oposición, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales, especialidad Informática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 37339
Secretaría:
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, podrán efectuar la
designación también o, en su caso, delegarla en las Presidencias de las Cámaras, de los
miembros del tribunal que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de
imposibilidad para el desempeño de la función.
La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta ajena.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de
sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán
por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto
de calidad de la presidencia del tribunal.
2. Quienes formen parte del tribunal deberán firmar una declaración en la que
manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la
Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los tribunales
calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de
las Cortes Generales.
Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en los términos
previstos en la citada norma tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda de las normas sobre composición y
funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a
los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos
miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva,
solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las
pruebas selectivas. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo
procederá si resultara imposible alcanzar el quórum necesario para el funcionamiento
válido del tribunal.
La pérdida de la condición de parlamentario/a, como consecuencia de la disolución de
las Cámaras, no será obstáculo para que los diputados/as y senadores/as que formen parte
del tribunal mantengan la condición de integrantes del mismo. Tampoco lo será para el resto
de los miembros del tribunal, la pérdida del cargo en razón del cual fueron designados.
3. El tribunal podrá asesorarse de personas expertas en idiomas que tendrán voz,
pero no voto, en el ejercicio correspondiente, así como recabar el apoyo del personal
auxiliar y colaborador que se determine.
4. El tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición
y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso
a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales aprobadas por las Mesas del
Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril
de 1991 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, serie B,
núm. 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión
conjunta del día 20 de mayo de 2004 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección
Cortes Generales, serie B, núm. 15, de 29 de junio de 2004), y de conformidad con las
bases de esta convocatoria. Supletoriamente serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad,
transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución
española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y
capacidad que rigen el acceso a la función pública y, en particular, del principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de
Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.
Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
cve: BOE-A-2025-5542
Verificable en https://www.boe.es
– Un miembro del Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales en
servicio activo de la especialidad prevista en la convocatoria.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 37339
Secretaría:
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, podrán efectuar la
designación también o, en su caso, delegarla en las Presidencias de las Cámaras, de los
miembros del tribunal que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de
imposibilidad para el desempeño de la función.
La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta ajena.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de
sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán
por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto
de calidad de la presidencia del tribunal.
2. Quienes formen parte del tribunal deberán firmar una declaración en la que
manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la
Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los tribunales
calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de
las Cortes Generales.
Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en los términos
previstos en la citada norma tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda de las normas sobre composición y
funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a
los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos
miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva,
solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las
pruebas selectivas. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo
procederá si resultara imposible alcanzar el quórum necesario para el funcionamiento
válido del tribunal.
La pérdida de la condición de parlamentario/a, como consecuencia de la disolución de
las Cámaras, no será obstáculo para que los diputados/as y senadores/as que formen parte
del tribunal mantengan la condición de integrantes del mismo. Tampoco lo será para el resto
de los miembros del tribunal, la pérdida del cargo en razón del cual fueron designados.
3. El tribunal podrá asesorarse de personas expertas en idiomas que tendrán voz,
pero no voto, en el ejercicio correspondiente, así como recabar el apoyo del personal
auxiliar y colaborador que se determine.
4. El tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición
y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso
a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales aprobadas por las Mesas del
Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril
de 1991 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, serie B,
núm. 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión
conjunta del día 20 de mayo de 2004 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección
Cortes Generales, serie B, núm. 15, de 29 de junio de 2004), y de conformidad con las
bases de esta convocatoria. Supletoriamente serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad,
transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución
española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y
capacidad que rigen el acceso a la función pública y, en particular, del principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de
Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.
Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
cve: BOE-A-2025-5542
Verificable en https://www.boe.es
– Un miembro del Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales en
servicio activo de la especialidad prevista en la convocatoria.