Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5598)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Clúster Acuiplus, para la organización de una extensión de misión inversa de compradores y/o prescriptores de opinión del sector de la tecnología y equipamiento para la acuicultura a celebrar en Galicia.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37586
Séptima. Protección de datos personales.
7.1
Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las
mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– El Colaborador: administracion@acuiplus.org
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
7.2
Datos personales intercambiados entre las partes.
Octava. Propiedad intelectual.
ICEX y el Colaborador son titulares por igual de los derechos de explotación (entre
otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los
trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del
presente convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita
la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de
cumplir con los objetivos de este convenio.
cve: BOE-A-2025-5598
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ICEX
comunique al Colaborador datos personales de terceros (relativos a las personas de
contacto de las empresas participantes en la extensión de la Misión inversa), para que el
Colaborador pueda desarrollar correctamente las obligaciones asumidas mediante este
convenio. Así, en el marco del objeto de este convenio, ICEX actuará como responsable
del tratamiento que tendrá lugar, y el Colaborador como encargado del tratamiento, en
los términos establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).
Cada una de las Partes, en el papel que le corresponde, se compromete al estricto
cumplimiento de lo establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para dar cumplimiento al citado artículo 28, ambas Partes suscriben, como anexo al
presente convenio, un acuerdo de acceso a datos por cuenta de tercero, que vincula al
encargado respecto del responsable y establece el objeto, la duración, la naturaleza y la
finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las
obligaciones y derechos del responsable.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37586
Séptima. Protección de datos personales.
7.1
Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las
mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– El Colaborador: administracion@acuiplus.org
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
7.2
Datos personales intercambiados entre las partes.
Octava. Propiedad intelectual.
ICEX y el Colaborador son titulares por igual de los derechos de explotación (entre
otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los
trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del
presente convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita
la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de
cumplir con los objetivos de este convenio.
cve: BOE-A-2025-5598
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ICEX
comunique al Colaborador datos personales de terceros (relativos a las personas de
contacto de las empresas participantes en la extensión de la Misión inversa), para que el
Colaborador pueda desarrollar correctamente las obligaciones asumidas mediante este
convenio. Así, en el marco del objeto de este convenio, ICEX actuará como responsable
del tratamiento que tendrá lugar, y el Colaborador como encargado del tratamiento, en
los términos establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).
Cada una de las Partes, en el papel que le corresponde, se compromete al estricto
cumplimiento de lo establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para dar cumplimiento al citado artículo 28, ambas Partes suscriben, como anexo al
presente convenio, un acuerdo de acceso a datos por cuenta de tercero, que vincula al
encargado respecto del responsable y establece el objeto, la duración, la naturaleza y la
finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las
obligaciones y derechos del responsable.