Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5598)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Clúster Acuiplus, para la organización de una extensión de misión inversa de compradores y/o prescriptores de opinión del sector de la tecnología y equipamiento para la acuicultura a celebrar en Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37593
(delegadoprotecciondatos@icex.es), aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Novena.
Subcontratación.
El Colaborador no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte
del objeto de este contrato y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los
servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Colaborador necesitara subcontratar
todo o parte de los servicios contratados por ICEX en los que intervenga el tratamiento
de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito a ICEX, con una
antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e
identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de
contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si ICEX no manifiesta su oposición
en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento con respecto a ICEX, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones
establecidas en este documento para el Colaborador y las instrucciones que dicte ICEX
para la prestación de su servicio. Corresponde el Colaborador exigir por contrato al
subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del
presente documento.
El Colaborador seguirá siendo plenamente responsable ante ICEX en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones.
El Colaborador está obligado a informar a ICEX de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes,
dando así a ICEX la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Décima.
Responsabilidad.
El Colaborador se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el
presente contrato y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de
tratamiento.
El Colaborador será considerado responsable del tratamiento en el caso de que
destine los datos responsabilidad de ICEX a los que tenga acceso a otras finalidades, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
cve: BOE-A-2025-5598
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido en el
presente anexo, las Partes firman el convenio del que este anexo trae causa.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37593
(delegadoprotecciondatos@icex.es), aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Novena.
Subcontratación.
El Colaborador no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte
del objeto de este contrato y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los
servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Colaborador necesitara subcontratar
todo o parte de los servicios contratados por ICEX en los que intervenga el tratamiento
de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito a ICEX, con una
antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e
identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de
contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si ICEX no manifiesta su oposición
en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento con respecto a ICEX, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones
establecidas en este documento para el Colaborador y las instrucciones que dicte ICEX
para la prestación de su servicio. Corresponde el Colaborador exigir por contrato al
subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del
presente documento.
El Colaborador seguirá siendo plenamente responsable ante ICEX en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones.
El Colaborador está obligado a informar a ICEX de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes,
dando así a ICEX la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Décima.
Responsabilidad.
El Colaborador se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el
presente contrato y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de
tratamiento.
El Colaborador será considerado responsable del tratamiento en el caso de que
destine los datos responsabilidad de ICEX a los que tenga acceso a otras finalidades, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
cve: BOE-A-2025-5598
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido en el
presente anexo, las Partes firman el convenio del que este anexo trae causa.
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