Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-5590)
Orden TES/268/2025, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios a tesis doctorales de especial relevancia en materia laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37530
composición del órgano colegiado para alcanzar una paridad exacta en la designación
de las vocalías. En segundo lugar, se deroga la Orden TES/67/2025, de 17 de enero,
que, tras la publicación de la Orden TES/82/2025, de 17 de enero, quedó tácitamente
derogada, pero, razones de seguridad jurídica se aconseja su derogación expresa para
evitar problemas de interpretación.
En cuanto a su contenido y tramitación, esta disposición observa los principios
de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas
en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la
necesidad de fomentar y reconocer la investigación en materias laborales y afines,
garantizando su impacto positivo en la sociedad. Esta medida se estima conveniente y
óptima para alcanzar el objetivo perseguido, estableciendo un marco que promueve la
innovación y la conexión entre la administración pública y el ámbito académico.
Asimismo, la norma se adecúa al principio de proporcionalidad al contener la
regulación imprescindible para el cumplimiento de sus propósitos, esto es, la regulación
de un procedimiento de concesión de los premios, sin afectar a los derechos y deberes
de la ciudadanía.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma se adecúa a lo dispuesto
en el ordenamiento jurídico, en particular, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su
reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la vigente
estructura orgánica del departamento.
En aplicación del principio de transparencia, en esta norma se definen con claridad
sus objetivos en el preámbulo y articulado, así como los procedimientos y requisitos para
la concesión del premio. Además, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública
previa, y de audiencia e información pública, garantizando la participación de la
ciudadanía y personas interesadas en su elaboración.
Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, esta iniciativa normativa no
supone un incremento del gasto público, ya que los premios serán atendidos con el
crédito disponible previamente. Asimismo, no impone cargas administrativas relevantes
que no deriven de la propia naturaleza de la presentación de la solicitud por parte de las
personas interesadas.
Durante su tramitación, además de las consultas indicadas, se han recabado
informes de la Secretaría General Técnica del departamento, del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada en el ministerio.
La presente orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública, dispongo:
Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del premio anual único
que se conceda por el Ministerio de Trabajo y Economía Social para la promoción y
difusión de las mejores tesis doctorales con incidencia en las materias de trabajo
y relaciones laborales, de empleo, de trabajo autónomo, de economía social y de
responsabilidad social de las empresas.
cve: BOE-A-2025-5590
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37530
composición del órgano colegiado para alcanzar una paridad exacta en la designación
de las vocalías. En segundo lugar, se deroga la Orden TES/67/2025, de 17 de enero,
que, tras la publicación de la Orden TES/82/2025, de 17 de enero, quedó tácitamente
derogada, pero, razones de seguridad jurídica se aconseja su derogación expresa para
evitar problemas de interpretación.
En cuanto a su contenido y tramitación, esta disposición observa los principios
de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas
en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la
necesidad de fomentar y reconocer la investigación en materias laborales y afines,
garantizando su impacto positivo en la sociedad. Esta medida se estima conveniente y
óptima para alcanzar el objetivo perseguido, estableciendo un marco que promueve la
innovación y la conexión entre la administración pública y el ámbito académico.
Asimismo, la norma se adecúa al principio de proporcionalidad al contener la
regulación imprescindible para el cumplimiento de sus propósitos, esto es, la regulación
de un procedimiento de concesión de los premios, sin afectar a los derechos y deberes
de la ciudadanía.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma se adecúa a lo dispuesto
en el ordenamiento jurídico, en particular, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su
reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la vigente
estructura orgánica del departamento.
En aplicación del principio de transparencia, en esta norma se definen con claridad
sus objetivos en el preámbulo y articulado, así como los procedimientos y requisitos para
la concesión del premio. Además, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública
previa, y de audiencia e información pública, garantizando la participación de la
ciudadanía y personas interesadas en su elaboración.
Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, esta iniciativa normativa no
supone un incremento del gasto público, ya que los premios serán atendidos con el
crédito disponible previamente. Asimismo, no impone cargas administrativas relevantes
que no deriven de la propia naturaleza de la presentación de la solicitud por parte de las
personas interesadas.
Durante su tramitación, además de las consultas indicadas, se han recabado
informes de la Secretaría General Técnica del departamento, del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada en el ministerio.
La presente orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública, dispongo:
Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del premio anual único
que se conceda por el Ministerio de Trabajo y Economía Social para la promoción y
difusión de las mejores tesis doctorales con incidencia en las materias de trabajo
y relaciones laborales, de empleo, de trabajo autónomo, de economía social y de
responsabilidad social de las empresas.
cve: BOE-A-2025-5590
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.