Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Patrimonio histórico. (BOE-A-2025-5596)
Orden CLT/270/2025, de 12 de marzo, por la que se otorga la garantía del Estado a la cesión temporal de la pintura de Willem van Haecht «El gabinete de arte de Cornelis van der Geest», 1628, para su exhibición en la exposición permanente del Museo Nacional del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37570

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
5596

Orden CLT/270/2025, de 12 de marzo, por la que se otorga la garantía del
Estado a la cesión temporal de la pintura de Willem van Haecht «El gabinete
de arte de Cornelis van der Geest», 1628, para su exhibición en la exposición
permanente del Museo Nacional del Prado.

A petición del Museo Nacional del Prado.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de
noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado
para obras de interés cultural.
Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 13 de
febrero de 2025, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio
de Cultura emitido con fecha del 20 de febrero de 2025 y de la Subdirección General de
la Oficina Presupuestaria con fecha del 25 de febrero de 2025, y una vez fiscalizado de
conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural
y Bellas Artes formulada el 27 de febrero de 2025, en cumplimiento del artículo 3 del
Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.

Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a la obra que figura en la solicitud de la institución y en
el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo.

Objeto.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de la obra que figura en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante,
siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en
relación con el término alterado.
Cobertura de la garantía del Estado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la obra que figura en la
solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en la
exposición permanente del Museo Nacional del Prado, con sede en el paseo del Prado,
s/n, 28014 Madrid, desde el 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026.
2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a
quince millones de euros (15.000.000,00 €).
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.

cve: BOE-A-2025-5596
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.