Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Patrimonio histórico. (BOE-A-2025-5595)
Orden CLT/269/2025, de 12 de marzo, por la que se otorga la garantía del Estado a la cesión de 47 obras para su exhibición en la exposición temporal «Chillida. Mística y materia» en el Museo Nacional de Escultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37562
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
5595
Orden CLT/269/2025, de 12 de marzo, por la que se otorga la garantía del
Estado a la cesión de 47 obras para su exhibición en la exposición temporal
«Chillida. Mística y materia» en el Museo Nacional de Escultura.
A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de
noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado
para obras de interés cultural.
Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de
Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 13 de
febrero de 2025, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio de
Cultura emitido con fecha del 26 de febrero de 2025, y de la Subdirección General de la
Oficina Presupuestaria con fecha del 4 de marzo de 2025, y una vez fiscalizado de
conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 9 de marzo de 2025, en cumplimiento del artículo 3 del Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.
Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud de la institución y
en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de las obras que figuran en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante,
siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en
relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en
la solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en
Museo Nacional de Escultura, con sede en la Calle Cadenas de San Gregorio, s/n, C.P.
47011 de Valladolid, en el marco de la exposición temporal «Chillida. Mística y materia»,
la cual tendrá una duración desde el 29 de mayo de 2025 al 14 de septiembre de 2025.
2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado
asciende a cincuenta y dos millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete
euros (52.166.667,00 €). A los efectos de esta orden, se considerará que el valor
individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
cve: BOE-A-2025-5595
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37562
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
5595
Orden CLT/269/2025, de 12 de marzo, por la que se otorga la garantía del
Estado a la cesión de 47 obras para su exhibición en la exposición temporal
«Chillida. Mística y materia» en el Museo Nacional de Escultura.
A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de
noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado
para obras de interés cultural.
Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de
Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 13 de
febrero de 2025, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio de
Cultura emitido con fecha del 26 de febrero de 2025, y de la Subdirección General de la
Oficina Presupuestaria con fecha del 4 de marzo de 2025, y una vez fiscalizado de
conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 9 de marzo de 2025, en cumplimiento del artículo 3 del Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.
Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud de la institución y
en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de las obras que figuran en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante,
siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en
relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en
la solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en
Museo Nacional de Escultura, con sede en la Calle Cadenas de San Gregorio, s/n, C.P.
47011 de Valladolid, en el marco de la exposición temporal «Chillida. Mística y materia»,
la cual tendrá una duración desde el 29 de mayo de 2025 al 14 de septiembre de 2025.
2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado
asciende a cincuenta y dos millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete
euros (52.166.667,00 €). A los efectos de esta orden, se considerará que el valor
individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
cve: BOE-A-2025-5595
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.