Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37223
i) Los Presupuestos de los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
j) Los Presupuestos de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
k) Los Presupuestos de las fundaciones del Sector Público autonómico.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por fundaciones del Sector Público
autonómico aquéllas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o
indirecta, de la Administración General de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los
sujetos integrantes del sector público institucional autonómico, o bien reciban dicha
aportación con posterioridad a su constitución.
b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por
bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público
institucional autonómico con carácter permanente.
c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes
del sector público institucional autonómico.
Artículo 2.
De los créditos iniciales y financiación de los mismos.
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban
créditos por un importe total de 38.985.500 euros, que se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban
créditos por un importe total de 10.093.050 euros, que se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad
de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 30.813.057.651 euros, de los
que 27.884.230.456 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a
empresas públicas, que se financiarán:
a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025, que
se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman
en 27.667.609.877 euros.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el
capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos
administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
Agencia Madrileña de Atención Social.
Euros
515.212.040
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del
Menor Infractor.
54.919.068
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
23.514.446
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2025, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Organismos Autónomos Administrativos
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37223
i) Los Presupuestos de los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
j) Los Presupuestos de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
k) Los Presupuestos de las fundaciones del Sector Público autonómico.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por fundaciones del Sector Público
autonómico aquéllas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o
indirecta, de la Administración General de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los
sujetos integrantes del sector público institucional autonómico, o bien reciban dicha
aportación con posterioridad a su constitución.
b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por
bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público
institucional autonómico con carácter permanente.
c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes
del sector público institucional autonómico.
Artículo 2.
De los créditos iniciales y financiación de los mismos.
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban
créditos por un importe total de 38.985.500 euros, que se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban
créditos por un importe total de 10.093.050 euros, que se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad
de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 30.813.057.651 euros, de los
que 27.884.230.456 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a
empresas públicas, que se financiarán:
a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025, que
se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman
en 27.667.609.877 euros.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el
capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos
administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
Agencia Madrileña de Atención Social.
Euros
515.212.040
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del
Menor Infractor.
54.919.068
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
23.514.446
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2025, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
cve: BOE-A-2025-5524
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Organismos Autónomos Administrativos