Ministerio de Educación, Formación Profesional y DeportesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2025-10203)
Extracto de la Resolución de 18 de marzo de 2025 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 15386
territorio nacional:
a) Enseñanzas artísticas superiores.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado y de
máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros
universitarios de la defensa y de la guardia civil, así como los cursados en el
Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
Para la concesión de beca será necesario que las tasas correspondientes
deban ser abonadas a una universidad española.
c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años
impartido por universidades públicas.
d) Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y
créditos complementarios para la obtención del título de grado. No se incluyen en
esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al
tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las
universidades.
Tercero. Solicitudes
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía
telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://
sede.educacion.gob.es o en www.educacionyfp.gob.es.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su
representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, con cualquiera de los
sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el
procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los
efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía
telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el
resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar,
en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y
forma establecidos.
El plazo para presentar la solicitud de beca tanto para estudios universitarios
como no universitarios se extenderá desde el día 24 de marzo de 2025, a las 8:00,
hora peninsular, hasta el 14 de mayo de 2025, a las 15:00, hora peninsular, ambos
inclusive.
Cuarto. Componentes de las becas y cuantías:
a) Beca de matrícula para estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas
superiores. La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de
que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2025-2026.
b) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante: 1.700,00 euros tanto para
estudiantes universitarios como no universitarios.
c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar:
2.700,00 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.
cve: BOE-B-2025-10203
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuantías fijas. Serán las siguientes:
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 15386
territorio nacional:
a) Enseñanzas artísticas superiores.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado y de
máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros
universitarios de la defensa y de la guardia civil, así como los cursados en el
Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
Para la concesión de beca será necesario que las tasas correspondientes
deban ser abonadas a una universidad española.
c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años
impartido por universidades públicas.
d) Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y
créditos complementarios para la obtención del título de grado. No se incluyen en
esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al
tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las
universidades.
Tercero. Solicitudes
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía
telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://
sede.educacion.gob.es o en www.educacionyfp.gob.es.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su
representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, con cualquiera de los
sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el
procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los
efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía
telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el
resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar,
en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y
forma establecidos.
El plazo para presentar la solicitud de beca tanto para estudios universitarios
como no universitarios se extenderá desde el día 24 de marzo de 2025, a las 8:00,
hora peninsular, hasta el 14 de mayo de 2025, a las 15:00, hora peninsular, ambos
inclusive.
Cuarto. Componentes de las becas y cuantías:
a) Beca de matrícula para estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas
superiores. La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de
que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2025-2026.
b) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante: 1.700,00 euros tanto para
estudiantes universitarios como no universitarios.
c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar:
2.700,00 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.
cve: BOE-B-2025-10203
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuantías fijas. Serán las siguientes: