Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-10126)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de ejecución de las infraestructuras eléctricas de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "Almonte II", de 5 MW, situada en el Término Municipal de Almonte (Huelva). Expediente: AU-2028 (HU-R-000000556).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 15241
oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas".
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".
QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones
a las mismas.
SEXTO.- Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de
información pública del presente expediente, una vez analizadas así como la
contestación a las mismas efectuada por la entidad beneficiaria, procede
manifestar que según establece el artículo 155 del Real Decreto 1955/200, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, la servidumbre establecida para la ejecución de una instalación
eléctrica se extinguirá por la retirada de la instalación o por la falta de uso de la
misma sin causa justificada durante un plazo de nueve años desde que se haya
interrumpido el suministro. Por tanto, la servidumbre no tendrá carácter
permanente puesto que estará limitada a la vida útil de la planta fotovoltaica.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados,
así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación
Territorial,
Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de ejecución de la
instalación correspondiente a la línea eléctrica de evacuación asociada a la planta
solar fotovoltaica denominada "ALMONTE II", de 5 MW, ubicada en el término
municipal de Almonte (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad VENTAJA
SOLAR 10, SL, con NIF B88543558, y cuyas principales características se
relacionan en el antecedente de hecho Tercero de esta Resolución, a los efectos
señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la
necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la
citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el
establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la
expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta
resolución (ver Anexo I).
cve: BOE-B-2025-10126
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVE
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 15241
oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas".
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".
QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones
a las mismas.
SEXTO.- Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de
información pública del presente expediente, una vez analizadas así como la
contestación a las mismas efectuada por la entidad beneficiaria, procede
manifestar que según establece el artículo 155 del Real Decreto 1955/200, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, la servidumbre establecida para la ejecución de una instalación
eléctrica se extinguirá por la retirada de la instalación o por la falta de uso de la
misma sin causa justificada durante un plazo de nueve años desde que se haya
interrumpido el suministro. Por tanto, la servidumbre no tendrá carácter
permanente puesto que estará limitada a la vida útil de la planta fotovoltaica.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados,
así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación
Territorial,
Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de ejecución de la
instalación correspondiente a la línea eléctrica de evacuación asociada a la planta
solar fotovoltaica denominada "ALMONTE II", de 5 MW, ubicada en el término
municipal de Almonte (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad VENTAJA
SOLAR 10, SL, con NIF B88543558, y cuyas principales características se
relacionan en el antecedente de hecho Tercero de esta Resolución, a los efectos
señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la
necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la
citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el
establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la
expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta
resolución (ver Anexo I).
cve: BOE-B-2025-10126
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVE