Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5506)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Generadora Eléctrica Verde VII, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Virtus 1, de 50,10 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación en Espinosa de los Monteros, Merindad de Sotoscueva, Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebazana (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

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las condiciones que en la misma se impongan al órgano sustantivo, es decir, en la
aprobación del proyecto de instrumento de ordenación tramitado.»
Cuarto. Derecho de desistimiento.
El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado
podrá desistir de su solicitud.
Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración
aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento
excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su
continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o
renuncia.
El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán
fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se
funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la
declaración de caducidad».
Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración
está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos,
cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del
derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de
desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la
declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos
producidos y las normas aplicables».
Quinto.

Garantías económicas.

A las garantías presentadas por el promotor será de aplicación el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, en concreto, lo establecido en el artículo 23.6
que establece que:
«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido
en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano
competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías
económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de
transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá
exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de
acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una
administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las
competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Aceptar el desistimiento, de Generadora Eléctrica Verde VII, SL, de solicitud de
autorización administrativa previa del parque eólico «Virtus 1», de 50,10 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de
Espinosa de los Monteros, Merindad de Sotoscueva, Merindad de Valdeporres y Valle de
Valdebazana, en la provincia de Burgos, acordando el archivo del expediente PEol-478.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

cve: BOE-A-2025-5506
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