Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5506)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Generadora Eléctrica Verde VII, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Virtus 1, de 50,10 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación en Espinosa de los Monteros, Merindad de Sotoscueva, Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebazana (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37041
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto
parque eólico «Virtus 1», de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación en la provincia de Burgos, pasa a realizarse bajo el expediente con código
PEol-478.
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha de 28 de febrero de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento formulado por Generadora
Eléctrica Verde VII, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto,
en el expediente SGIISE/PFot-478.
Con fecha de 5 de marzo de 2025, el promotor responde al trámite de audiencia
confirmando que: «la solicitud de 27 Julio del 2023 implica la solicitud de desistimiento
de la AAP del proyecto PE Virtus 2 y su infraestructura de evacuación, al amparo de lo
establecido en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre motivado por la
Declaración de Impacto Ambiental desfavorable» y solicitando: «se suspenda el trámite
de audiencia y se eleve esta propuesta a resolución, haciendo notar que todo ello
permitirá la posterior cancelación de las garantías económicas asociadas al proyecto en
virtud del artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y por concurrir las
circunstancias indicadas en el numeral 23.6 del mismo Real Decreto así como lo
indicado en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica».
Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes
II.
Primero.
Fundamentos jurídicos
Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.»
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
cve: BOE-A-2025-5506
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37041
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto
parque eólico «Virtus 1», de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación en la provincia de Burgos, pasa a realizarse bajo el expediente con código
PEol-478.
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha de 28 de febrero de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento formulado por Generadora
Eléctrica Verde VII, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto,
en el expediente SGIISE/PFot-478.
Con fecha de 5 de marzo de 2025, el promotor responde al trámite de audiencia
confirmando que: «la solicitud de 27 Julio del 2023 implica la solicitud de desistimiento
de la AAP del proyecto PE Virtus 2 y su infraestructura de evacuación, al amparo de lo
establecido en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre motivado por la
Declaración de Impacto Ambiental desfavorable» y solicitando: «se suspenda el trámite
de audiencia y se eleve esta propuesta a resolución, haciendo notar que todo ello
permitirá la posterior cancelación de las garantías económicas asociadas al proyecto en
virtud del artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y por concurrir las
circunstancias indicadas en el numeral 23.6 del mismo Real Decreto así como lo
indicado en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica».
Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes
II.
Primero.
Fundamentos jurídicos
Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.»
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
cve: BOE-A-2025-5506
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.